El condenado fue detenido en Marruecos en un coche que robó en Melilla, por lo que se le debe juzgar aquí.
La fiscal que ejerció la acusación pública en una vista celebrada ayer en el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla solicitó que se considere nula una sentencia dictada por un tribunal de Nador que condenó a un hombre a un año de prisión por el robo de un coche.
La abogada defensora del acusado había invocado la sentencia del juzgado marroquí para que no fuera enjuiciado en España “por los mismos hechos” por los que “ya ha sido juzgado y condenado en Marruecos”.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal considera que los actos enjuiciados en el país vecino “no son los mismos” que los ocurridos en Melilla, por los que presentó el correspondiente escrito de acusación.
El acusado no compareció en el juicio. Sólo lo hizo el denunciante, A. A., quien respondió en primer lugar a las preguntas que le formuló la fiscal.
A. A. explicó que había dejado estacionados tres vehículos pertenecientes a su empresa en el aeropuerto. Uno era de la marca Mercedes y los otros dos eran sendos Mitsubishi.
Al regresar, encontró rota la luna trasera del Mercedes, coche en el que se guardaban las llaves de los otros dos, que habían sido sustraídos por unos desconocidos.
El denunciante dio parte a la Policía Nacional, que halló uno de los automóviles “en la calle”. Sin embargo, el otro Mitsubishi “no ha aparecido aún”, afirmó.
Cruce de la frontera
El coche que no se ha recuperado cruzó la frontera por el paso de Farhana. Según la abogada defensora, su cliente fue detenido por la Policía marroquí, en tierra de nadie, bajo la acusación de haber robado ese coche, del cual no tenía documentación.
De esta forma, se le juzgó en Nador, en un proceso al que no asistió la víctima del robo, pero sí “un abogado” que él nombró, como declaró el propio afectado. Asimismo, éste añadió que está “a la espera” de que se le abone la indemnización establecida por la sentencia del juzgado de Nador.
El Ministerio Fiscal estima que existe un delito de “receptación”, consistente en aprovechar una conducta delictiva (la fractura del cristal del Mercedes) para cometer otro (la sustracción del Mitsubishi).
De esta forma, afirmó que ve “nula” la sentencia dictada en Marruecos “porque los hechos se produjeron en España” y han de ser enjuiciados aquí.
Argumento de la defensa
La defensa insistió en que se trata de un robo y en que su cliente ya ha cumplido la pena correspondiente en Marruecos. Para ello, aportó la correspondiente sentencia, traducida al castellano, para su examen por parte de la juez y la fiscal. La magistrada admitió dicha prueba.
El Ministerio Fiscal subrayó que si se considera “cosa juzgada” (que la sentencia del juzgado marroquí sea estimada firme por parte de la juez de Melilla), nos encontraríamos ante una “renuncia al ‘ius puniendi’ (derecho a castigar una conducta) por parte del Estado español”.
La letrada de la defensa alegó que, según un convenio de asistencia judicial firmado en 2009 entre Marruecos y España, se ha de dar validez a la sentencia dictada en Nador.
En caso contrario, proclamó que podría haber “dos sentencias y dos condenas”, lo que “conculcaría el Derecho Penal español”.
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