El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla ha anulado las resoluciones por las que se llevó a cabo el proceso selectivo de 32 policías locales en la ciudad autónoma respecto de uno de ellos, el cual pierde su plaza obtenida en dicho proceso selectivo y, por tanto, su condición de funcionario de carrera de la Policía Local, en favor de otro opositor que presentó un recurso contra dicho proceso y será nombrado funcionario en prácticas y continuará con el proceso de oposición.
El Juzgado toma esta decisión después de que se haya probado que en el momento en el que este opositor presentó las instancias de participación en el proceso selectivo tenía antecedentes penales por delito doloso. En cambio, una vez terminada la fase de oposición y antes de ser nombrado funcionario de carrera, esos antecedentes se habían cancelado. De hecho, fue el último en ser nombrado funcionario de carrera, puesto que la Ciudad Autónoma de Melilla solicitó un informe a la Abogacía del Estado para ver si esos antecedentes penales imposibilitaban su nombramiento.
El informe de la Abogacía del Estado deja claro que el cumplimiento del requisito de carecer de antecedentes penales debe cumplirse desde un principio, no solo al final del proceso selectivo (en el trámite de aportar la documentación acreditativa de cumplir con los requisitos legales). Así, explica que “los requisitos de acceso deben estar cumplidos en la fecha de la presentación de las instancias de participación en el concreto proceso selectivo, así como mantenerse durante toda la duración del mismo, todo ello sin perjuicio de su posible acreditación una vez concluido”.
Pero, explica el informe, en este caso concreto, las bases de la convocatoria no eran claras al fijar este momento preclusivo, “siendo incluso contradictorias y llevando por ello a confusión al respecto, concluyendo que esa oscuridad debe interpretarse a favor del aspirante por ella perjudicado”.
El magistrado, por el contrario, no comparte esa valoración de la Abogacía del Estado, y considera que las frases y expresiones de las bases de la convocatoria son bastantes claras. Así, explica que la base de la convocatoria indica que es imprescindible carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, requisito que, añade, «deberá poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas».
Esta frase, puntualiza la resolución, pudiera resultar “confusa en sí misma, aisladamente, si no fuese porque, a continuación, el último párrafo de la base tercera, referida específicamente a la presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria, señala de forma meridiana que «todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición (excepto lo establecido en el apartado k que deberá mantenerse además hasta el momento del nombramiento).»
No hay duda, por tanto, de que «todos» los requisitos deben cumplirse al momento de la solicitud, y que el de ausencia de antecedentes penales «además» (término que es inequívoco en su significado acumulativo) debe mantenerse hasta el momento del nombramiento, que es, en conclusión, “como debe leerse la señalada letra k) de la base segunda cuando dice que este requisito deberá poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Basta una normal comprensión lectora de todas las bases, en su conjunto (sistemática) y no por frases sueltas, para llegar a esta conclusión. No se aprecia, por tanto, contradicción alguna en ellas”, incide la sentencia.
Por tanto, explica la resolución, la consecuencia de que tuviese antecedentes penales por delito doloso al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, “no es otra que es estimar la demanda presentada por la parte actora, anulando las resoluciones impugnadas, y todas las traigan causa de ella, en lo referente al señalado codemandado, que, por ello, debe ceder su plaza y perder su condición de Policía Local por haber accedido a ella sin cumplir uno de los requisitos específicos de las bases de la convocatoria”.
La plaza libre que deje “habrá de ocuparla quien debiera de haberla ocupado desde un principio si se hubiese comprobado por la Administración demandada de forma correcta el cumplimiento de los requisitos en todos los aspirantes, esto es, por el recurrente (en tanto ocupaba la posición trigésimo cuarta, la siguiente del listado de resultados), quien, por ello, deberá ser nombrado funcionario en prácticas y, en caso de superar el curso correspondiente, funcionario de carrera de la Policía Local, con efectos retroactivos en sus derechos económicos y administrativos a la misma fecha que el resto de los aprobados en dicho proceso selectivo”.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. La demanda fue presentada por el abogado melillense Elías Benhamú.
Negligencia en el proceder, con la documentación exigida.
Cuanta mierda entre unos pocos. Habría revisar también los carguillos PPolíticos ????????