UGT y CCOO hacen un balance positivo del documento sobre el empleo presentado por el Gobierno

Ambas formaciones aplauden que se hayan dado “una mayor concreción a determinadas líneas de actuación”, aunque en otras critican que los planteamientos son genéricos

Los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) han realizado un análisis del segundo documento elaborado por el Gobierno sobre las Líneas de actuación y presentado en la reunión del pasado día 12 de abril,  en el que, según explican, “se ha dado una mayor concreción a determinadas líneas de actuación –empleo de los jóvenes, bonificaciones y reducción de jornada–, mientras que en otras –como contratación e intermediación laboral–, donde las posiciones están más distanciadas, los planteamientos son muy genéricos”.
Así indican que “no se abordan las líneas que han de ser tratadas de forma bilateral”, o que respecto a las políticas de igualdad “reciben un tratamiento transversal”.
Por último, los temas relativos a control de IT, absentismo y Mutuas se considera que “el ámbito en el que han de ser abordadas es el correspondiente a Seguridad Social y Pacto de Toledo”.

Temporalidad

En el informe de ambos sindicatos se desgranan cada uno de estos puntos, y así, por ejemplo, en el relativo a las actuaciones para reducir la dualidad y la temporalidad apuntan que se contempla como objetivo prioritario situar la contratación estable como elemento central, resaltando la necesidad de actuar simultáneamente sobre la contratación indefinida y la temporal, dos aspectos que reconocen que “vienen siendo sindicalmente demandados desde hace tiempo”.
Sobre este asunto, subrayan un matiz que existe en el documento, que “no ha de producirse incremento de costes que afecte a las nuevas contrataciones ni a la creación global de empleo”.
Respecto al contrato de obra o servicio argumentan ante la primera de las alternativas – desvincular la causa de esta modalidad de la actividad habitual u ordinaria de la empresa y de la subcontratación empresarial de obras y servicios– que “en la práctica ello supondría que las empresas contratistas o subcontratistas tendrán la certidumbre de que  podrán  despedir automáticamente a sus trabajadores, cualquiera que sea la modalidad, en el momento en que finalice el contrato mercantil, pagando una indemnización de 20 días por año, que es la fijada para el despido objetivo procedente”.
La segunda alternativa –establecer legalmente plazos máximos de duración del contrato, legales, que podrían ser alterados por la negociación colectiva, sin que el texto aclare qué rango de negociación colectiva–, que “es una posibilidad a explorar, que no tiene por qué ser incompatible con otras formulaciones como desvincular el contrato de obra o servicio de las contratas o subcontratas, si bien convendría tener en cuenta el papel que en la contratación temporal ha venido desarrollando la negociación colectiva”.
En lo referente al contrato eventual, consideran acertado el criterio que se plantea acerca de que las actividades estacionales no se cubran con este contrato sino con el fijo discontinuo, aunque marcan que el documento “ofrece dudas sobre si se contempla una posible reforma legal o una reorientación de otra naturaleza”.

Contratación indefinida

También se realizan alguna matizaciones respecto a la contratación indefinida y así señalan que para incrementar la utilización de este contrato, “el Gobierno plantea tres alternativas, sin aclarar si los cambios tendrían carácter permanente o temporal”.
Por ejemplo, sobre que los contratos temporales puedan transformarse en de fomento de la contratación indefinida apuntan “el peligro de que se contrate inicialmente de forma temporal.
De igual forma, y respecto a la posibilidad de que nuevos colectivos de trabajadores puedan realizar estos contratos manteniendo en cualquier caso su naturaleza de fomento de la contratación indefinida afirman que “pocas posibilidades quedan. Si prácticamente cualquier trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad, la nueva medida generalizaría la utilización del contrato de fomento quedando el contrato indefinido ordinario, en el futuro, como algo residual”.
Por último, sobre igualar el coste de indemnización del despido improcedente por causas económicas y disciplinarias, “conllevaría el abaratamiento del despido y posibles consecuencias para los EREs, pues la indemnización de referencia, a efectos de negociación,  ya no serían 45 días por año sino 33”.

Contrato a tiempo parcial

En este apartado, el documento del Gobierno cambia de los dos contratos de tiempo parcial existentes a uno uno solo con dos formas de fijar la jornada, por un lado con horario cierto y fijo, sin posibilidad de alteración ni de realizar horas extraordinarias y otro∑ otro con posibilidad de modificación unilateral por el empresario del horario de trabajo.
Para los sindicatos, de las dos fórmulas, la segunda plantea numerosos problemas, como que “lo hace muy gravoso para la mujer trabajadora, que es actualmente la principal destinataria de esta modalidad contractual –el 79,8 por ciento de la población ocupada a tiempo parcial–.
Además, rechazan añadir la posibilidad de efectuar horas extraordinarias cuando al empresario ya se le otorga un descomunal poder, “tanto más cuanto que las horas extras sólo cotizan para las contingencias profesionales –accidente de trabajo y enfermedad profesional–”.
De igual forma se muestran contrarios a este tipo de contrato por cuanto los trabajadores, “cuando consiguen un empleo mejor, con el requisito de  que el contrato de horario incierto sea indefinido,  no tendrán un carácter disuasorio para el  empresario a favor de que opte por el de tiempo cierto”.

Servicios Públicos de Empleo

Respecto a los Servicios Públicos de Empleo reivindican la necesidad de ampliar las plantillas, adecuándolas a las necesidades actuales en relación con el número de desempleados inscritos en las oficinas de empleo.
También demandan crear una plantilla estable de orientadores profesionales.
En cuanto a la necesidad de revisar los actuales programas que regulan el conjunto de las políticas activas de empleo, opinan que “debe de ser un aspecto prioritario ya que los actuales programas, algunos vigentes desde el año 1982, no están adecuados a las actuales necesidades del mercado de trabajo”.
Bonificaciones por contrato

Sobre las bonificaciones a la contratación, coindicen en apuntan la necesidad de revisar y cambiar la actual política, pues tal y como señalan “no cumple su finalidad, que no es otro que hacer una discriminación positiva en los colectivos con más dificultades de inserción en el mercado de trabajo”.
Por ello aplauden el planteamiento que se recoge en el documento del Gobierno y lo califican de “adecuado”.

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