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El Tribunal Supremo dictamina que la Dirección General de Policía debe pagar los turnos rotatorios a los agentes en vacaciones

Tras cuatro años de litigio, la Unión Federal de Policía (UFP) informó a través de una nota de prensa que la Dirección General de Policía deberá pagar a los agentes que estén de servicio en turnos rotatorios el importe de la compensación correspondiente durante su mes de vacaciones anuales. Así lo expone la sentencia 1054/2020 del 21 de julio, con la que el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, que confirma la sentencia 114/2019, dictada en recurso 366/2017.

El fallo de la última sentencia reconoce el derecho que tienen todos los funcionarios que prestan servicio en turnos rotatorios a percibir el importe de la compensación correspondiente durante el mes de vacaciones anuales. Asimismo, también anula el recurso del 30 de septiembre de 2016.

Las consecuencias del fallo de la sentencia 1054/2020, del 21 de julio, se resumen en que afecta a todos los compañeros que realizan servicio en modalidad de turnos rotatorios y además, según informa la UFP en el comunicado, al anular la resolución de septiembre de 2016 la Administración está obligada a pagar todos los turnos detraídos.

En esa resolución de 366/2017, del 8 de marzo se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el informe del Área de Retribuciones de la División de Personal, de 30 de septiembre de 2016, relativa a la compensación durante las vacaciones anuales de la cantidad que perciben los funcionarios por prestar servicios en turnos rotatorios.

Según la Administración, que fundamentaba su posición en la Instrucción de los Subdirectores Generales Operativo y de Recursos Humanos de 22 de marzo de 1998 y en el acuerdo de 11 de diciembre de 2003 sobre devengo de la compensación por turnos rotatorios durante el mes de vacaciones al no prestar servicios "no procedía esa compensación a la que, además, negaba el carácter de concepto retributivo y consideraba una gratificación de carácter excepcional, que ni es fija en su cuantía ni periódica en su devengo y se percibe únicamente cuando, dentro de un mes, se completan todas las noches correspondientes".

Es decir, según se puede leer en los fundamentos de derecho de la sentencia, sólo la percibiría el personal que efectivamente realizara los cinco turnos señalados en el acuerdo entre la Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996 a lo largo de un mes completo. Además, en aquel acuerdo de 11 de diciembre de 2003 preveía que desde el 1 de enero de 2004 se pagarían 90€ mensuales a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que de forma habitual realizaran su trabajo en la modalidad de turnos rotatorios completos, haciendo cinco turnos al mes.

La sentencia de instancia, si bien no tiene duda de que la Instrucción y el acuerdo apuntan a que la compensación controvertida no se abona en los períodos de vacaciones, reconsiderando el criterio observado previamente por la Sección Séptima de la Sala de Madrid, en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, concluye que también durante las vacaciones se tiene derecho a percibir esa compensación.

Según los fundamentos de derecho, se explica en la sentencia "la proximidad conceptual existente entre esta compensación y el complemento específico singular que retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo por su carácter fijo, su regularidad y su objetividad. Esos rasgos, dice, impiden calificarla como gratificación extraordinaria y, del mismo modo, excluyen asimilarla a un complemento de productividad".

 

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