A pesar de la conformidad del acusado con la pena, el juez tendrá que determinar quién paga los daños. El pasado 22 de abril un hombre de 72 años sufrió diversas lesiones de consideración tras ser atropellado por un individuo que le estaba sustrayendo el coche. Intentó evitar el robo y lo consiguió, con un coste personal, del que será el juez quien tenga que decidir quién costea la indemnización. El Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla celebró ayer la vista contra N.M.M., quien se declaró culpable de los hechos y aceptó la pena de tres años de prisión por un delito de robo con violencia de uso de vehículo en grado de tentativa y un delito de lesiones.
Los hechos ocurrieron en la calle Marqués de Montemar. La víctima dejó las llaves en el contacto del vehículo y entró en la farmacia para realizar unas compras. En ese momento, el condenado se metió dentro del coche con la intención de robarlo, pero fue sorprendido por el propietario. En la huida arrastró al dueño del vehículo y le pasó por encima. Unos metros más adelante el delincuente colisionó contra un vehículo aparcado y al ver que no podía continuar la marcha, huyó a pie hacia la urbanización Minas del Rif.
La indemnización
A pesar de la rápida resolución del juicio, el titular del Penal número 2 aún tendrá que decidir quién se responsabiliza de la indemnización por los daños causados en los dos vehículos. El Ministerio Fiscal y la acusación particular expusieron que es el Consorcio de Compensación de Seguros el que debe correr con el coste de la indemnización de los daños personales de la víctima así como de la reparación de los daños en los vehículos implicados en la colisión, que superan los 3.000 euros. Hicieron alusión a una sentencia del Tribunal Supremo en la que considera que el Consorcio debe correr con los daños personales y materiales en casos de robo con violencia y, a tenor de la conformidad del acusado con este delito, no cabe más discusión, en opinión de la acusación particular.
Sin embargo, el letrado representante del Consorcio puntualizó que no se trata de un robo sino de un hurto vista la “negligencia” del propietario del vehículo, quien se dejó las llaves puestas en el contacto del coche y entró en la farmacia. El abogado insistió en que se trata de un hurto puesto que la violencia se ejerció posteriormente a la sustracción del vehículo de la víctima y recordó que el Consorcio es un seguro que cubre los daños a terceros perjudicados. “Nunca” ha cubierto los causados en el vehículo robado. El caso quedó visto para sentencia.