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El Supremo avala que guardias y militares se manifiesten por razones profesionales

  • Da así la razón a AUGC tras la ‘marea de tricornios’ que celebró en Madrid en 2015

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión del Gobierno central de que se limite el derecho de manifestación de guardias civiles y militares por razones profesionales y ha hecho una interpretación de la ley que regula este asunto favorable a tales reivindicaciones.

En noviembre de 2015, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) organizó una manifestación en Madrid que en principio no fue autorizada por la Delegación del Gobierno en esa región. Tras presentar la entidad un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la ‘marea de tricornios’ fue permitida y tuvo lugar el día 14 del mes y año mencionados.

Recurso ante el Supremo

No obstante, según explicaron fuentes de AUGC a El Faro, la Abogacía del Estado presentó un recurso ante el Supremo contra la sentencia del TSJM. Finalmente, el alto tribunal ha resuelto recientemente a favor de las pretensiones de la asociación y contra las del Gobierno central, que reclamaba una doctrina restrictiva en su interpretación de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Dicha doctrina mantiene la actual interpretación que se venía haciendo de la norma citada, la cual prohíbe a los guardias manifestarse vistiendo uniforme o haciendo uso de su condición de militar y también organizar, participar o asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo.

Manifestaciones o reuniones

El recurso en casación por interés de ley contra el fallo del TSJM pedía que se prohibieran las “manifestaciones o reuniones” de militares o guardias “en lugares de tránsito público de carácter reivindicativo” y con objetivos “profesionales”.

El Supremo rechaza el recurso por considerar que la interpretación que se venía haciendo de la norma citada, la que hizo el TSJM, es la correcta, y que “no se acredita por la Administración recurrente el grave perjuicio para el interés general que pudiera derivarse de la sentencia recurrida”.

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