La senadora por Melilla del PP, Sofía Acedo, declaró que “no es el momento, no es el instrumento, no concurre la extrema y urgente necesidad” de pasar las pensiones de las clases pasivas e los funcionarios del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Seguridad Social a través de un real decreto ley. Acedo cree que este un caso más de los cambios que ha llevado a cabo el Gobierno alegando la urgente necesidad por el estado de alarma y el coronavirus que son ajenos a esta situación. Por ello indicó que desde su partido han estado “vigilantes” con todas estas modificaciones de estos meses. Un ejemplo que puso fue el nombramiento de Pablo Iglesias dentro del CNI a través de un real decreto. Así pues, expresó que por una cuestión de oportunidad y de seguridad jurídica interpusieron un recurso en el Tribunal Constitucional.
El viernes el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso del PP contra varias disposiciones del real decreto ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que culminaban la integración de las clases pasivas del Estado en la Seguridad Social. El recurso fue interpuesto por más de 50 senadores del PP que no consideraban acreditada la "extraordinaria y urgente necesidad" de las cuatro disposiciones impugnadas, que introdujeron cambios para integrar de forma definitiva este Régimen -compuesto, entre otros por funcionarios, militares y altos cargos del Estado-, en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En concreto, el Constitucional estudiará las disposiciones adicionales sexta, que adaptaba la normativa de la legislación sobre el Régimen de Clases Pasivas, así como la séptima, relativa a la financiación estatal de los gastos imputables a su gestión. También hará lo propio con la disposición transitoria segunda, que concreta el procedimiento a seguir para la elección de una mutua, y prevé el criterio a aplicar en caso de que no se ejerza el derecho de opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. El PP recurre asimismo la disposición final primera, por la que se modificaba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.