En la última sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, un grupo de la oposición preguntó a la Ministra de Asuntos Exteriores sobre los recientes incidentes registrados en Ceuta en relación con la vulneración de la frontera en esa ciudad promovida por Marruecos. La Ministra respondió categóricamente que “la soberanía española sobre Ceuta y Melilla no está en riesgo, ni lo va a estar en el futuro”. Y es que dicha soberanía no es, ni siquiera, objeto de debate ni de controversia internacional alguna.
Es por ello que se hace difícilmente aceptable que un órgano de consultas de carácter oficial español, financiado con fondos públicos, como es el Centro de Investigaciones Sociológicas, someta a la consideración de la opinión pública española su valoración sobre la posibilidad de que en 20 o 25 años Ceuta y Melilla puedan ser ciudades marroquíes o incluya como una de las opciones a considerar por la misma, en un cuestionario de opción múltiple, que Ceuta y Melilla, en realidad, son ciudades marroquíes. Como digo, esa posibilidad no está sometida a debate ni a controversia internacional alguna, ni debería de ser tenida en consideración, ni siquiera como hipótesis, por ningún organismo oficial español.
El hecho de que algún responsable político marroquí, de cuando en cuando, formule esa hipótesis, carece de relevancia política alguna.
El mismo Grupo Parlamentario que formulaba la pregunta citada, incluida en la sesión de control al Gobierno, proponía en una moción, durante la misma sesión, instar a la Organización del Tratado del Atlántico Norte a la inclusión específica de ambas ciudades en la definición del área geográfica de incumbencia de dicha Organización para la garantía de la defensa colectiva automática invocada en el artículo 5 del Tratado de dicha Organización. Y es que ésta sí que es una vieja controversia en España sobre el alcance efectivo de la citada defensa colectiva automática establecida en dicho artículo del Tratado, que ha sido objeto de debate reiterado en el pasado y siempre con el mismo resultado.
Si bien la redacción del artículo 6 que da cuerpo a la definición el espacio geográfico en el que se pudiera considerar la existencia de un ataque armado contra alguna de las partes pudiera generar alguna duda, el resto del articulado es inequívoco en cuanto a lo que representan la defensa y la disuasión compartidas y que ofrecen garantías para la preservación de nuestra soberanía sobre la totalidad de nuestro territorio nacional.
A mi juicio, lo más importante del Tratado queda definido, precisamente, en el Preámbulo del articulado, donde se exponen, precisamente, los objetivos de la organización, cuando se dice que “las Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos, decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, basados en los principios de la democracia, las libertades individuales y el imperio de la ley, deseosos de promover la estabilidad y el bienestar en la zona del Atlántico Norte y resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad”.
Y es bajo los principios establecidos en el Preámbulo del Tratado bajo los cuales la Alianza ha evolucionado históricamente y ha ido cubriendo los hitos de su desarrollo en los más de 72 años de su historia. En un mundo de riesgos y amenazas cambiantes, es preciso reconocer que las mismas no tienen nada que ver con las que existían cuando se suscribió el Tratado fundacional y cuando España se incorporó a ella en 1982. El Concepto Estratégico de 2010 de la Alianza Atlántica, actualmente vigente, consagró la multidireccionalidad y la naturaleza diversa de los riesgos y amenazas que configuran el objeto de atención y de preocupación de los aliados, mucho más allá de las amenazas convencionales contempladas en los desarrollos estratégicos del Tratado elaborados hasta esa fecha.
Tanto el análisis elaborado y hecho público a instancias del Secretario General de la OTAN, bajo la denominación de OTAN 2030, el pasado mes de noviembre, en el que se realiza una recapitulación pormenorizada de los riesgos y amenazas a los que hacemos frente como el reciente comunicado de la última cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la OTAN del pasado 14 de junio, refuerzan la solidez de estos principios y su carácter de eje vertebrador de la consistencia de nuestra alianza defensiva.
Otro aspecto esencial de nuestras alianzas defensivas lo configura el Acuerdo bilateral de Defensa con los Estados Unidos, en el que se enmarcan las condiciones de utilización de nuestras Bases de utilización conjunta de Rota y Morón. El Acuerdo dispone de una cláusula de renovación automática por períodos de un año cada 21 de mayo, en caso de que ninguna de las partes lo denuncie con un aviso previo de 6 meses, es decir, en el 21 de noviembre del año precedente. El actual, por lo tanto, acaba de ser renovado de manera tácita hasta el 21 de mayo de 2022 y goza de muy buena salud, por lo que no se prevén relevantes vicisitudes que lo pongan en dificultades de pervivencia en el futuro.
Si hay algo que refuerza y consolida los avances estratégicos de la Alianza Atlántica y de los Acuerdos de Defensa con nuestros aliados y con ellos, de nuestra seguridad defensiva, es precisamente la pertinaz adherencia a los principios de la democracia, las libertades individuales y el imperio de la ley.
Mientras nos mantengamos adheridos a dichos principios, sin ponerlos arriesgadamente en entredicho, compartiremos esfuerzos con la mayor y mejor alianza defensiva de la historia y tendremos garantizada nuestra soberanía.
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