La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla ha condenado a dos hombres y a una mujer a penas de seis meses de prisión para cada uno, respectivamente. A ellos, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. A ella, por otro de falsedad documental, por el que también tendrá que pagar una multa de 1.080 euros. Según se expone en la sentencia, los tres se coordinaron para que la mujer pudiera embarcar en un buque con destino a Almería usando una tarjeta de residencia belga que había sido íntegramente falsificada. “Entre los acusados se argumentó una actividad que, mediante el uso de documental falsa, tenía por finalidad la introducción de ella en la península eludiendo los controles legales al respecto”, concluye la juez.
Estos hechos tuvieron lugar sobre las 22:00 horas del 16 de noviembre de 2016. Los agentes de la Policía Nacional que se hallaban desempeñando funciones de su cargo en el control documental se percataron de la falsificación de la tarjeta que presentó la mujer, que es de origen marroquí.
El juicio se celebró el pasado 23 de noviembre. La procesada reconoció ante la magistrada que compró los documentos a un “desconocido” para poder viajar a la península. Entonces, afirmó que pagó cerca de 1.400 euros, aunque desconocía que la documentación que adquirió estuviera falsificada.
Uno de los encausados, quien dijo ser pareja de la mujer, sostuvo en la vista que el día de los hechos no sabía que ella portara documentos falsos. De tener conocimiento, manifestó que no hubiera embarcado junto a ella. Además, explicó que el segundo varón procesado los acompañaba porque era consciente de que la familia de la mujer no vería con buenos ojos que un hombre y una mujer viajasen sin que estuviesen casados.
Esta versión no convenció a la magistrada. Según reflexiona en la sentencia, resulta del todo inverosimil que la procesada y el encausado mantengan una relación, ya que él no sabe hablar en árabe ni ella en español. “Según alude el acusado, aunque la acusada que no maneja el idioma, lo hace con una soltura tangible en su escritura por Whatssapp, medio con el que ambos y según su declaración se comunican en casa”, señala.
Por otro lado, el segundo acusado aseguró en el juicio que él no había facilitado los documentos falsos a la mujer. “Yo nunca he hablado con ninguno de los dos sobre papeles”, manifestó. Según expuso, pensaba que los documentos que ella portaba eran auténticos porque los tres cruzaron por el paso de Beni Enzar sin problemas. No obstante, la magistrada sostiene en el fallo que resultó “determinante” la declaración prestada por un policía que aseguró en la vista que la mujer le había confesado a su compañero en árabe que los dos hombres fueron los que le dieron el documento.
Por todo ello, la magistrada dictó una sentencia condenatoria. No obstante, ni la encausada ni uno de los procesados tendrán que ingresar en prisión por carecer de antecedentes penales. En el caso de que cometan otro delito en el plazo de dos años, se revocaría la suspensión de la condena, como se indica en la resolución.
El segundo varón condenado por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros sí que ingresará en la cárcel por un periodo de seis meses, ya que poseía antecedentes penales.
La sentencia dictada por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla no es firme, ya que se ha presentado un recurso de apelación que tendrá que ser resuelto por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en nuestra ciudad.
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