La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha condenado a seis años de prisión a un interno del Centro Penitenciario de Melilla que incendió el 28 de diciembre de 2017 una celda de la enfermería, provocando daños valorados en casi 7.000 euros y la intoxicación de un funcionario por inhalación de humo.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el autor de los hechos, que había sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla a una pena de 12 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta en ese tiempo como autor de un delito de incendio.
Además, por este delito también fue condenado a pagar al Centro Penitenciario de Melilla los daños causados, valorados en 6.816,15 euros, así como a la pena 40 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, y al pago de una indemnización de 60 euros al funcionario de prisiones que resultó intoxicado por un delito leve de lesiones.
El TSJA considera que cabe reducir a la mitad la pena de prisión impuesta porque “partiendo de que existió el peligro exigido por la norma aplicada, sí se aprecia en las circunstancias del hecho una menor gravedad de ese riesgo que aconseja la aplicación del último inciso del artículo 351 párrafo primero del Código Penal del delito de daños”.
En cambio, desestima las otras cuestiones que el condenado alegó en su recurso, concretamente un quebrantamiento de normas y garantías procesales por una supuesta minoría de edad que tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla como el TSJA niegan.
De hecho, el condenado, Mohamed S. manifestó haber nacido en Guinea en 1998 tras haber sido detenido el 9 de diciembre de 2017, por lo que tenía 19 años, cuando patroneaba una embarcación transportando 33 migrantes desde Marruecos hacia Melilla, hechos por los que ingresó en prisión, provocando el incendio tres semanas después.
Aunque Mohamed S. negó haber participado en la génesis el incendio y señaló a un tercer ocupante de la celda que no se encontraba en ella en ese momento por estar recibiendo asistencia médica tras haberse quemado la camiseta minutos antes, el TSJA considera “racionalmente deducible” que el acusado participó en ella “y, por tanto, la presunción de inocencia ha quedado enervada”.