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Seguridad Social en Melilla: 216 permisos por nacimiento y cuidado de menor de enero a marzo

Del total de 123.076 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor tramitadas por la Seguridad Social en España durante el primer trimestre de 2022, 216 fueron en Melilla.

En concreto, en la ciudad autónoma 100 prestaciones han correspondido al primer progenitor, que es habitualmente la madre, y 116, al segundo progenitor, normalmente el padre. Mientras, en el conjunto del país también fueron menos las que tocaron al primer progenitor, con 58.768, frente a las 64.308 del segundo.

En tanto, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor de enero a marzo de 2022 fue de 1.306.555 euros en Melilla y de 820,2 millones de euros a nivel nacional, según ha detallado un comunicado de prensa de la Delegación del Gobierno en la ciudad.

En cuanto a las excedencias, un total de seis personas obtuvieron una en el territorio melillense, todas mujeres; al tiempo que hubo 8.194 en todo el país: 7.144, de mujeres; y 1.050, de hombres.

Aquí es importante recordar que la prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y de paternidad, que hace un año fueron equiparadas completamente.

En ese sentido, vale destacar que hoy el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. A la vez, seis de estas semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto, o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. Del resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

Además, la cuantía de estas prestaciones equivale a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y es abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en las semanas que dura el permiso.

Por otro lado, los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares.

De acuerdo con la ley vigente, los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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