Tráfico solamente lo exigirá a los titulares de los coches que no hayan abonado dicho impuesto. Desde el pasado 1 de enero de 2011 aquellos ciudadanos que hayan abonado el recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite en las Jefaturas provinciales.
Esta resolución de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE el pasado mes de julio y que el 1 de enero de 2011 entró en vigor, tiene como objetivo simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos.
Antes de la entrada en vigor de dicha resolución, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Desde el 1 de enero, Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto.
Para poder llevar a cabo esta medida los Ayuntamientos, entre los que se incluye a estos efectos a las Ciudades Autónomas, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no han abonado dicho impuesto, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas
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