Se enfrentan a más de dos años de cárcel por robar dos televisores de un domicilio

  • El juicio no se celebró por la incomparecencia de los dos inculpados, a quienes se acusa de sustraer otros objetos

Dos hombres se enfrentan a una pena superior a los dos años de cárcel tras haber sido acusados de cometer un robo con fuerza en un domicilio de Melilla. Los investigados presuntamente sustrajeron de la casa allanada dos televisores, así como otros objetos valorados en total en 1.100 euros, según explicó la juez titular del Juzgado de lo Penal número dos de nuestra ciudad.

Ninguno de los dos acusados, que responden respectivamente a las iniciales de P. A. y S. A., compareció en la vista oral fijada para ayer. Ante esta situación, el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión del juicio y su aplazamiento, puesto que la legislación vigente establece que el proceso no puede celebrarse en ausencia de los investigados cuando la pena reclamada por la acusación pública es superior a los dos años de prisión.

Forzaron la ventana

El suceso ocurrió el 31 de diciembre de 2013. Según consta en el atestado, los presuntos autores del robo cometieron el delito entre las 14:00 y las 16:00 horas de la fecha señalada. Para acceder a la vivienda, situada en la calle Valencia, en el barrio del Real, “forzaron la reja” que cubría la ventana, indicó la juez. Tras ello, hicieron lo propio con la misma ventana y entraron en el domicilio.

Los acusados se llevaron dos televisores, la pantalla de un ordenador, un descodificador y unos altavoces, además de otros enseres. El valor de los objetos sustraídos suma 1.100 euros.

Daños en la vivienda

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla subrayó asimismo que los autores del robo provocaron daños en la vivienda mientras la registraban en busca de artículos de valor. Sin embargo, esos desperfectos aún no han sido objeto de una tasación pericial.

El artículo 241 del vigente Código Penal establece en su primer punto que “el robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años”.

Código Penal

Aparte, el cuarto punto del citado artículo dispone que la pena podría incluso elevarse hasta los seis años de cárcel cuando los hechos delictivos “revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados”.

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