El contrato marítimo para las líneas de servicio de interés público entre Melilla y Málaga y Almería salió publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con un importe de 3.525.000 euros por doce meses, es decir, del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2021. No obstante, el valor del contrato es de 10.575.000 euros.
Del presupuesto de licitación habrá 2.056.250 euros que se pagarán entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 y los otros 1.468.750 se abonarán del 1 de diciembre de 2020 al 30 de abril de 2021. Las ofertas de la empresas interesadas en hacer estas rutas se podrán presentar hasta el 31 de enero en la dirección general de la Marina Mercante. El 3 de febrero se abrirán los sobres administrativos y el 7 de ese mismo mes las ofertas económicas.
El que fue viceconsejero de Comercio, Jaime Bustillo, anunció hace unas semanas, antes de su cese, que se había previsto hacer una ampliación del contrato actual por seis meses más para poder dar tiempo a negociar un nuevo pliego de condiciones.
El objetivo del socialista era mejorar el contrato actual, aunque ya lo consideraba bueno, como controlar que no se usen los billetes porque son baratos y no se cancelan, y luchar para que Motril pudiera estar en este servicio público. Pero finalmente sale el contrato sin incorporar a esta ciudad de la provincia de Granada.
Como frecuencia mínima que debe dar la compañía marítima en cada uno de los itinerarios se establecen siete rotaciones semanales en la línea entre nuestra ciudad y Málaga y de otras siete rotaciones semanales en la ruta entre Melilla y Almería.
En cuanto a los horarios, el pliego describe que el barco que va a Málaga sale los lunes desde nuestra ciudad a las 23:59 horas y desde la Costa del Sol, los horarios de salida son las 15:00 horas todos los días menos el domingo que lo hace a las 10:00 horas.
En el caso de Almería, el lunes sale el buque de Melilla a las 14:00 horas y de la ciudad andaluza a las 23:59. El resto de los días, la hora de salida de nuestra ciudad es a las 15:00 horas.
Como prestaciones adicionales, la empresa adjudicataria dará servicios de refuerzo en el itinerario entre la ciudad y la capital de la Costa del Sol durante los periodos vacacionales de Navidad (del 23 de diciembre al 7 de enero) y de Semana Santa (del Viernes de Dolores al martes posterior al Lunes de Pascua).
Asimismo, la naviera podrá solicitar ampliación de estos periodos u otros periodos vacacionales distintos, cuando estime que se pueda producir una gran demanda que pueda colapsar los servicios normales. Y todo esto también se aplicará para el itinerario entre Melilla y Almería, añade el pliego.
La dirección general de la Marina Mercante y la empresa que se lleve el contrato acordarán cada año las medidas necesarias para hacer frente a los días de mayor demanda del periodo estival. Sobre este tema, la naviera pondrá a disposición de los ciudadanos una nave de gran velocidad durante los meses de julio y agosto con una capacidad mínima de transporte de 450 pasajeros y 100 vehículos (de hasta 4,5 metros de largo por 2 de ancho y 2 de alto), se describe en el pliego.
El contrato marítimo recoge que habrá dos buques de pasaje de transbordo rodado (buque ROPAX) con las capacidades mínimas siguientes cada uno: 450 plazas para pasajeros de las cuales 200 lo serán en camas distribuidas en camarotes, y 300 vehículos (de hasta 4,5 metros de largo por 2 de ancho y 2 de alto).
Además, podrá poder transportar cuatro vehículos militares aislados, sin llegar a formar unidad, de al menos 50 toneladas de peso cada uno. Para ello, los espacios de carga rodada del buque deberán tener una resistencia mínima de diez toneladas por eje, una altura libre mínima de 3,5 metros, una longitud de 8,5 metros y una anchura de cuatro metros. El buque deberá estar provisto de un documento de cumplimiento apropiado expedido por la Administración de la bandera en el que conste que la construcción y el equipo del buque cumplen con lo prescrito en el Convenio SOLAS para el transporte de mercancías peligrosas.
Los buques que se pongan para el servicio no podrán superar los 15 años de edad, es decir, que el periodo transcurrido desde su fecha de entrega consignada en los certificados hasta la fecha de la publicación en el BOE de la convocatoria de este concurso no supere este tiempo.
No obstante, podrán admitirse buques de hasta 20 años de edad, siempre y cuando el licitador acredite que estos se encuentren en la actualidad empleados en los mismos tráficos, en ésta u otras áreas marítimas, prestando servicios de línea similares y de la misma intensidad que los del presente concurso, debiendo además acreditar estar en posesión de un sistema de gestión de la calidad, certificado conforme la norma ISO 9001, u otro estándar equivalente, así como no haber sido objeto de detención por el París MOU en los últimos cinco años.
El requisito de la edad de los dos buques ROPAX será objeto de valoración de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En el caso de sustitución de los buques adscritos al servicio debido a los reconocimientos y varadas obligatorias programadas de los mismos, el barco sustituto deberá cumplir, como mínimo, las mismas características del pliego de prescripciones técnicas y aquellas contenidas en la oferta presentada por el contratista que supongan una mejora cuantitativa sobre lo indicado en el pliego y que hayan sido puntuadas mediante los criterios evaluables mediante fórmulas.
El pliego de condiciones establece que los buques que se vayan a utilizar en el servicio marítimo deberán prestar el mismo a una velocidad que les permita cumplir con los horarios de la prescripción técnica. De esta forma, si sale el barco a las 15:00 horas de Melilla debe estar en Málaga a las 21:15.
Para ello, se tendrán en cuenta los tiempos de navegación, de maniobras de entrada y salida, así como el tiempo estimado para llevar a cabo las operaciones de embarque y desembarque.
La empresa adjudicataria del servicio de transporte marítimo entre Melilla y las ciudades de Málaga y Almería deberá ofertar para cada viaje previsto en los buques adscritos al contrato el número total de butacas (turista y preferente), camarotes (en todas las modalidades de ocupación) y de vehículos en régimen de pasaje disponibles a bordo, sin que dicha oferta pueda superar los precios que se indican en el pliego de condiciones publicado el jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En concreto, la butaca turista tendrá un coste máximos de 30 euros y el camarote para cuatro personas que solo ocupe uno será de 110 euros, aunque a estos precios hay que sumar la tarifa específica portuaria.
El resto de precio van desde los 45 euros por un camarote de cuatro personas ocupadas por cuatro viajeros; 58 euros por un camarote cuádruple ocupado por tres personas; y 84 euros un camarote cuádruple ocupado por dos pasajeros. La butaca preferente costará 35 euros y lleva un vehículo turismo 80 euros.
Los menores de doce años tendrán derecho a un 50% de descuento en los billetes y los jóvenes con carnet joven tendrá hasta un 20% si no superan los 30 años, además, los mayores de 60 tendrán un porcentaje de un 20% de rebaja en el coste del ticket.
En cuanto al barco rápido, las tarifas máximas previstas del tipo butaca preferente, turista y vehículo turismo podrán incrementarse hasta un 20% del precio fijado en este pliego.
La compañí́a adjudicataria deberá poner a disposición de los usuarios un sistema de venta de billetes, sin limitación de cupo, tanto a través de Internet como presencial, en el que los precios no deben exceder de las tarifas máximas, sin que se pueda imponer ningún recargo, salvo las tasas portuarias, por conceptos como gastos de emisión o gastos de tramitación.
Para evitar el bloqueo de plazas mediante reserva anticipada sin posterior uso de las mismas, impidiendo así su utilización por otros usuarios de este servicio de interés público subvencionado, la naviera podrá denegar la venta o reserva anticipada (entendiendo como tal la realizada con más de 24 horas de antelación a la del comienzo del viaje), a aquellos viajeros que hayan incurrido en ‘no show’ (no se presente) en los tres meses anteriores.
En caso de retraso, la empresa naviera les informar de los horarios estimados de salida y llegada tan pronto disponga de esa información y, a más tardar, treinta minutos después del horario de salida programado. Si los pasajeros pierden una conexión debido al retraso, la naviera adoptará las medidas que estén a su alcance para informarles sobre alternativas.
Los barcos van a tener que cumplir también con una serie de requisitos en cuanto al nivel de calidad que ofrecen: deberán tener un servicio médico de un facultativo colegiado; un servicio de seguridad privada, así como de cámaras de televisión en los lugares comunes que eviten actos de gamberrismo; y contar con un espacio diferenciado para el uso de mascotas. Los garajes deberán contar con ascensores o elevadores para acceder a la sala de butacas y camarotes.
Tendrán espacios suficientes de acomodación para albergar al número máximo de pasajeros admisible a bordo que se especifique en el certificado exigido al buque por la legislación aplicable según su clase; la zona de camarotes debe estar situada en cubiertas o zonas independientes de las salas de butacas, debiendo el buque tener una distribución interior que no obligue a pasar por las zonas de butacas para poder acceder a la zona de camarotes; y deberá contar con un servicio de atención al viajero durante toda la travesía para poder comunicar cualquier necesidad o incidencia surgida. Otras características que debe cumplir el buque es que contarán como mínimo con un autoservicio-cafetería, que estará en disposición de dar comidas y bebidas.
El buque que realice navegación nocturna, deberá tener abierto el autoservicio-cafetería al menos durante dos horas desde la salida del buque a la mar y al menos una hora antes de la llegada. En navegaciones diurnas, el servicio de cafetería prestará servicios durante toda la duración del viaje. En el resto del horario de las navegaciones nocturnas en que el servicio de cafetería esté cerrado, será sustituido mediante máquinas expendedoras de bebidas y alimentos. También deberá existir al menos una sala o lugar de ocio para el pasaje.
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