La Audiencia Provincial acepta un recurso presentado por la defensa de Enrique Mingorance.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, cuya sede permanente se encuentra en los Juzgados de Melilla, ha revocado un auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla que mantenía la acusación contra Enrique Mingorance, quien ejercía como jefe de relaciones laborales de la Ciudad Autónoma de Melilla en 2007, cuando se llevó a cabo la contratación que dio lugar a la causa judicial conocida como ‘caso Arquitecto’.
Así lo establece un auto de la citada Sección Séptima al que ha tenido acceso El Faro.
El letrado Alberto Requena y la procuradora Cristina Cobreros presentaron ante la Audiencia Provincial un recurso de apelación contra un auto del 3 de febrero de 2016 del Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla, el que conoce el ‘caso Arquitecto’.
En dicha causa judicial se investiga la presunta contratación irregular de Iván Reyes en 2006 para ocupar la plaza de arquitecto superior en régimen temporal.
Baja temporal
El 28 de agosto de 2006 se celebró contrato de trabajo entre la Ciudad Autónoma de Melilla e Iván Reyes Álvarez de duración determinada, a tiempo completo y de interinidad, con categoría laboral de arquitecto superior hasta la incorporación de su titular, Juan José Baeza Rojano.
El 31 de julio de 2007 la Ciudad e Iván Reyes convinieron “de común acuerdo” extinguir su relación laboral.
Cubrir una plaza
Sin embargo, el 1 de agosto del mismo año, celebraron un nuevo contrato, en esta ocasión como consecuencia de la jubilación de Fernando Moreno Jurado de la Consejería de Fomento, pues se había solicitado que se cubriera “con carácter urgente” una plaza de la Dirección General de Arquitectura.
Como Graduado Social Jefe de la Sección de Relaciones Laborales, Enrique Mingorance fue el encargado de dar la aprobación a sendas contrataciones de Iván Reyes como arquitecto.
El mismo 1 de agosto de 2007, el Colegio de Arquitectos de Melilla presentó una demanda contra la Ciudad impugnando la resolución del Gobierno local que acordaba la contratación de Iván Reyes. El Colegio de Arquitectos solicitaba la nulidad de esa contratación.
El acto de la Audiencia Provincial al que ha tenido acceso este periódico concluye: “No podemos trasladar al campo del derecho penal toda irregularidad administrativa, de manera que no son delictivas todas las resoluciones administrativas que son anuladas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa”.
“Estrictamente temporal”
La Audiencia tampoco ve duda “en el carácter estrictamente temporal” de la contratación de Iván Reyes. Este tribunal sostiene que “los contratos de interinidad suscritos revisten apariencia de legalidad, en cuanto responden a la causa que le es propia, representada por cubrir provisionalmente un puesto de trabajo mientras se selecciona a un trabajador para su cobertura definitiva”.
La Audiencia agrega que la interinidad por vacante se encuentra, “en principio”, “pensado para las singularidades de las Administraciones Públicas”.