La Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha revocado la prescripción de los delitos electorales que pesaban sobre Mimun Mohamed Hamed, alias El Ruso, en el caso de la supuesta compra de votos a cambio de vales de comida, del que ha salido absuelto definitivamente el ex viceconsejero de Asuntos Sociales, Hassan Driss.
Así lo recoge la sentencia de apelación 16/22 hecha pública este 16 de febrero. El documento al que ha tenido acceso El Faro recoge que una vez estimados los recursos interpuestos por la Fiscalía y el PSOE, como acusación particular, contra la sentencia del 25 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla, queda revocada y sin efecto la parte que afecta a la prescripción de los delitos que se le imputan a El Ruso.
Básicamente la sentencia viene a decir que las actuaciones deberán regresar al Juzgado de lo Penal con el fin de que el mismo magistrado que dictó la sentencia en noviembre de 2021, vuelva a estudiar el caso, sólo en la parte que afecta a la prescripción de los delitos electorales supuestamente cometidos por Mimun Mohamed Hamed.
Contra esa nueva sentencia, las partes pueden interponer recurso.
Fuentes de la defensa han explicado a El Faro que esta sentencia del 16 de febrero es bastante farragosa al ser una cuestión muy técnico-jurídica.
"En resumen, el juez aplicó mal lo que dice la Ley de la prescripción del delito, pues tienes que aplicar cuerpos normativos íntegros: o lo que estaba en vigor en 2007, o lo que hay en vigor ahora, y coger el cuerpo normativo que más beneficie, pero no puede coger un artículo de 2007, y otro actual, pues de actuar así, se está creando un tercer cuerpo normativo que no existe, por mucho que beneficie al encausado", señalan fuentes consultadas por El Faro.
En opinión de la defensa ahora se deberá dictar una nueva sentencia y dan por sentado que El Ruso será condenado y Hassan Dris quedará absuelto.
"Ya veremos luego si hay o no recurso. Una vez se dicte, se valorará", señalaron desde la representación del PSOE a El Faro.
La sentencia de noviembre de 2021 fue recurrida por las dos acusaciones particulares (CpM y PSOE) y también por la Fiscalía. Desde la representación cepemista han asegurado a este diario que la sentencia del 16 de este mes de febrero acoge plenamente sus argumentos y se mostraron satisfechos al respecto.
Hechos probados
El Juzgado de lo Penal dio por probado en la sentencia del 25 de noviembre que Mimun Mohamed Hamed, conocido con el apodo de El Ruso, en la sede de la asociación Numidia, cita en la calle General Millán Astray, de Melilla, con vistas a las elecciones autonómicas del 27 de mayo de 2007 se dedicaba a rellenar solicitudes de voto por correo para posteriormente tener acceso a la documentación electoral enviada por la oficina de Correos y copia de las solicitudes, con la promesa de vales de comida de 60 euros canjeables en los supermercados Aliprox. Estos eran emitidos por la Vicenconsejería de Bienestar Social y firmados por Hassan Dris.
El Ruso acompañaba a los ciudadanos que le pedían ayuda para la solicitud de los vales de comida hasta la oficina técnica correspondiente como parte de su actividad de control una vez que le habían llevado los ejemplares de solicitud de voto por correo.
En la sede de la asociación le intervinieron 87 certificados del censo electoral ya preparados para introducirlos en el sobre del voto por correo, 30 sobres de voto por correo cumplimentados, 71 impresos de solicitud de voto por correo (ejemplares para el interesado) y 41 fotocopias de vales nominales de la Consejería de Bienestar Social canjeables por alimentos en los supermercados Aliprox en Melilla, por valor de 60 euros cada uno, firmados por Hassan Dris.
En el juicio no quedó acreditado que Dris conociera la actividad del otro acusado ni que firmara los vales de comida como dádiva o recompensa para el control del voto por correo para un partido determinado. Tampoco quedó acreditado que las personas que los recibieron no cumplieran los requisitos para la obtención de los mismos.
En noviembre de 2021 el juez absolvió a Dris del delito electoral continuado del artículo 141.1 de la Ley Electoral y de delito continuado de malversación de caudales públicos.
También quedó absuelto Mimun Mohemd Hamed de un delito continuado de malversación de caudales públicos y del delito electoral continuado, al concurrir la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal. Esta es la parte que ahora se cuestiona y que deberá valorar el juez nuevamente.