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Retira la acusación contra su pareja por pegarle, pero la fiscal reclama un año de cárcel

  • Según la denuncia, la mujer había recibido “dos guantazos” en la cara y una patada en la barriga

En una de las vistas celebradas ayer en el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, una joven que había denunciado a su pareja por violencia de género retiró la acusación contra él. Sin embargo, el Ministerio Fiscal, que tiene competencia para perseguir los delitos penales aunque no haya denuncia por parte de la víctima, solicitó a la juez que condene al inculpado, que responde a las iniciales M. H., a un año de prisión.

Los hechos ocurrieron el pasado 12 de febrero, sobre las 22:30 horas, cuando ambos se encontraban en el hogar familiar.

Según consta en la denuncia, a la hora indicada se produjo una discusión entre la pareja en presencia de sus dos hijos, menores de edad. El acusado supuestamente se dirigió a la mujer con expresiones como “eres una puta”, “te saqué de la calle”, “guarra” y “los hijos no son míos”.

La agresión

A continuación, siempre de acuerdo con la mencionada denuncia, el inculpado le dio “dos guantazos” en la cara a su pareja y también una patada en la barriga.

En el juicio celebrado ayer, M. H. fue el primero en ser llamado a prestar declaración. La legislación vigente, en concreto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concede a los acusados el derecho a no declarar contra sí mismos, opción a la que se acogió el joven.

Sin declaraciones

Tras ello, entró en la sala la denunciante, a la que la magistrada explicó que no estaba obligada a declarar, ya que la ley lo permite en caso de que el denunciado sea familiar suyo. La testigo perjudicada no sólo se acogió a este derecho, sino que además afirmó que retiraba la acusación formulada contra su pareja. Cabe destacar que había contratado a una abogada para que se hiciera cargo de la acusación particular, pero la letrada tuvo que retirarla al ordenarlo así su cliente.

A continuación, la juez llamó a declarar a la madre del acusado, quien también se acogió a su derecho a no declarar contra su hijo.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que “están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas ascendente y descendente”, así como “su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial”. También pueden acogerse a este derecho los hermanos.

La fiscal reclama un año

Pese a que la denunciante retiró la acusación, la fiscal considera que hay un hecho delictivo que perseguir y, por ello, mantuvo su petición de pena de 12 meses de prisión por un delito de maltrato. Por esta misma conducta, reclamó a la juez que le imponga una orden de alejamiento, consistente en que M. H. no pueda acercarse a menos de 200 metros de su pareja durante tres años.

Aparte, la fiscal solicita que el acusado cumpla 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito de injurias a su mujer.

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