Tras el día de Navidad, con los regalos realizados en ese día, se produce todos los años una avalancha de devoluciones en los establecimientos comerciales. Las estadísticas señalan que en torno a un 50% de las compras realizadas se tienen que devolver por diferentes motivos: cambios de talla, por no cumplir las expectativas, por cuestiones estéticas, etrc.
Respecto a estos cambios y devoluciones hay que señalar que la legislación aplicable en materia de Consumo, con carácter general, no obliga a los establecimientos comerciales a aceptar el cambio o devolución de un producto, salvo que estemos hablando de compras fuera de establecimiento mercantil, es decir, por comercio electrónico, salvo que esté defectuoso o esta opción esté contemplada en su política comercial, es decir, que a través de la publicidad, con carácter vinculante el establecimiento establezca las condiciones de esas devoluciones o cambios.
Desde Asescon se ofrecen las siguientes recomendaciones en cuanto a este asunto:
- Antes de comprar un producto es imprescindible saber la política de cambios y devoluciones del establecimiento.
- Así, debemos conocer si se acepta la devolución del producto por el dinero pagado, o bien en vales o bonos. En el caso de que nos den un vale debemos conocer claramente las condiciones del mismo.
- Si hay algún plazo para proceder al cambio o devolución.
- Si el producto debe devolverse sin haber sido abierto.
- Ahora bien, hay determinadas circunstancias las que sí procede el cambio de los productos. Para ello debemos tener el ticket o la factura de compra. Así, por ejemplo, en las compras realizadas a distancia (por ejemplo, a través de internet o teléfono), la persona consumidora tiene el derecho de desistimiento durante 14 días naturales (sin alegar motivo alguno, ni penalización)
- En el caso de que existan problemas debemos pedir la Hoja de Reclamaciones
Para las posibles consultas y reclamaciones que se puedan plantear, desde la Asociación Española de Consumidores hay un correo electrónico data-original-string="KCQvoUlRWJ5wCNSiIkPtMyCT3jYlRe5Bj1mSk7KdqhY=" class="apbct-email-encoder" title="This contact has been encoded by Anti-Spam by CleanTalk. Click to decode. To finish the decoding make sure that JavaScript is enabled in your browser.">as***************@gm***.com
Además, desde la Asociación Española de Consumidores, en el día en el que empiezan las rebajas para la mayoría de establecimientos comerciales, ofrecen un catálogo de recomendaciones básicas con el fin de recordar varias cosas a los consumidores:
- Los derechos no tienen rebaja.
- Hay que comprobar que la calidad y garantías del producto sean las mismas que en cualquier otra época del año.
- Los productos de temporada son los únicos que se pueden ofertar como rebajados
- En la etiqueta deben constar el precio antiguo y el rebajado.
- Las formas de pago serán las mismas que en cualquier otro período.
- El ticket de compra es imprescindible para realizar una devolución o reclamación, además los comercios se encuentran obligados por ley a facilitarlo siempre.
- Los productos rebajados deben estar claramente identificados y separados de los que no estén rebajados, para evitar confusiones a los clientes.
- Los elementos con taras, desfasados o con deterioros deberán identificarse como saldos. No son rebajas
- Hay que prestar especial atención al régimen de cambios o devoluciones que establezca el comercio.
- El consumidor tiene el derecho de pedir la hoja de reclamaciones si no está conforme. Los comerciantes se encuentran obligados por ley a facilitarla, en caso contrario se podrá denunciar al establecimiento ante las autoridades competentes.