Se acerca el inicio del curso para muchos estudiantes que se apresuran a buscar un alojamiento en el que pasar su nuevo año de formación. Estas fechas es sinónimo de preparativos del año académico, y bien lo saben los estudiantes foráneos que se tienen que desplazar de su domicilio habitual para cursar sus estudios. El mercado de los pisos en alquiler para estudiantes está en plena ebullición, por eso desde la Asociación Española de Consumidores vamos a desarrollar una serie de consejos para hacer esta tarea más sencilla y evitar también los posibles problemas derivados que puedan surgir a la hora de encontrar una vivienda de alquiler, tanto desde la perspectiva del inquilino como desde la del propietario:
-Comparar precios y calidades de los diferentes apartamentos ahora que el mercado lo permite y se actúa con la antelación suficiente es fundamental para elegir la mejor opción.
-Debemos analizar bien la ubicación del inmueble que hayamos elegido. Son convenientes los que están cerca de zonas de ocio, compras, transporte público, etc. frente a otras opciones.
-Lo principal es llegar a un acuerdo entre propietario e inquilino siempre con un contrato por delante. Que todo quede reflejado por escrito te garantiza una serie de derechos a los que acudir en caso de necesidad. Así mismo, niégate a entregar una fianza o una mensualidad de la habitación o el piso sin que haya de por medio un papel en el que se especifique el acuerdo, con DNI y firma, y el recibo de la cantidad. Es la única forma de demostrar que el pago ha sido efectuado.
-El propietario del inmueble es responsable de las cosas que se rompan (electrodomésticos, muebles, etc), excepto de aquellas que se estropeen por el uso cotidiano (bombillas, vasos, platos, etc.). No obstante, al margen de lo que establezca la legislación vigente y los usos cotidianos, este régimen de responsabilidades debería quedar claramente especificado en el contrato.
-La regla usual es que los gastos generales para el mantenimiento del piso los pague el arrendador, salvo que se haya pactado lo contrario por contrato entre inquilino y propietario. Lo que sí tiene que abonar el arrendatario son los derivados de los servicios que sean susceptibles de individualización, como el agua, el gas, el teléfono, salvo que se pacte lo contrario igualmente en el contrato.
-Si eres arrendatario, no te fíes de las fotos, sobre todo ahora que internet está muy presente a la hora de buscar un piso. Y por supuesto, nunca alquiles una vivienda sin antes haberla visto.
-Debe constar antes de entrar en la vivienda un inventario de enseres, electrodomésticos y mobiliario. De igual modo conviene revisar que todo funciona correctamente y que está limpio, y posteriormente reflejarlo en el contrato.
-En el momento de abandonar el piso no te vayas sin testimonios gráficos, serán la prueba del inquilino ante posibles problemas que pudieran surgir.
-En caso de algún problema se debe hacer reclamación por escrito a la otra parte. Hacerlo de forme fehaciente es fundamental para aportarlo como prueba ante instancias posteriores.
-Si quien te alquila es una agencia inmobiliaria, para efectuar las reclamaciones pertinentes puedes solicitar la hoja de reclamaciones para tal fin.
-Finalmente, la información previa evita buena parte de los problemas.
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