Contemplado en las postrimerías del siglo XIX e inicios del XX, como un componente insólito en las comunidades rurales de España, el establecimiento efectivo del ‘Servicio Militar Obligatorio’ o ‘Conscripción’, no se alcanzaría hasta bien entrado el segundo tercio del siglo XX. Por entonces, las coyunturas económicas prefijaban no sólo la plasmación o no de un ‘Servicio de Armas’ más acorde a las expectativas del momento, sino a la viabilidad de materializarlo en una etapa más reducida.
Con lo cual, tras una primera aproximación sucinta en el pasaje que antecede a este texto sobre el impacto del reclutamiento desde el prisma legislativo, a medida que los automatismos propios de la mecanización gana terreno en las Fuerzas Armada, el número de soldados es un factor menos trascedente que la calidad de las armas.
Si bien, los reclutas integrados en la milicia transitaban por una fase de adiestramiento en el Campamento de Instrucción de su Unidad de destino, sobraría mencionar, que éste se ejecutaba en un entorno de aislamiento, en el que se les aleccionaba de manera teórica y práctica; fundamentalmente, se preparaban para el desfile del ‘Juramento’ o ‘Promesa’ ante la Bandera, con sus Mandos solícitos y aplicados, para que el orden de la parada se desenvolviera inmejorablemente.
Pero, con anterioridad a su admisión a filas, había sido indispensable prever todo un engranaje de incorporación, seguido del alistamiento, el sorteo, la clasificación de los alistados que incluía el llamamiento y declaración de soldados; además, de las reclamaciones si las hubiera, como el ingreso en caja, redención, sustituciones, etc.
“La estampa de este Soldado, difícilmente podía armonizarse con el espíritu de cuerpo, pues no servía por vocación, aunque acatase el deber como patriota y ciudadano”
Primero, comenzando por el ‘proceso de reclutamiento’, el dispositivo se formalizaba mediante un extenso procedimiento que corría a cargo de los distintos organismos y miembros. A groso modo, este sumario era emprendido por el Gobierno, quien ya precisaba la cantidad de individuos para cada quinta y los asignaba entre las provincias. Seguidamente, las Diputaciones Provinciales gestionaban el repartimiento entre los Ayuntamientos, en lo que atañe a la porción que correspondía a cada provincia, en atención al volumen del censo poblacional.
Conjuntamente, inspeccionaban estrictamente los alistamientos de los Ayuntamientos y adjudicaban los quintos a la Caja Provincial. Por su parte, los Ayuntamientos elaboraban un registro general de los residentes del municipio, a partir del cual, se organizaba el enganche de los mozos que se hallaran por su edad y aptitud prestos al ingreso. Entre estos mozuelos, jóvenes, principiantes y bisoños se hacía un sorteo que emitía los futuros reclutas y suplentes, para más tarde, una vez resueltos los posibles requerimientos para los casos de exención, hacer entrega del cupo de soldados y suplentes a la Caja de Reclutas. No ha de obviarse, que al cumplir la edad prescrita por Ley, los convocados debían inscribirse en las listas de la Alcaldía.
Por otro lado, para evitar la huida potencial de los mozos al extranjero, los reglamentos preveían normas de control que impedían la salida del área nacional.
Así se ordenó que no se otorgara cédula personal para viajar fuera de España, a los que se encontraran en la edad de quince a treinta y cinco años, a no ser que documentasen estar exentos de toda responsabilidad y abandonasen en depósito la cantidad estipulada de 2.000 pesetas, al objeto de sufragar la redención en caso de su no presentación. Más adelante, desde 1912 y 1924, tan solo se solicitaba entre el alistamiento y el ingreso en Caja, la justificación puntual de la presencia del reclutado, pudiendo desplazarse por España y otros países. Toda vez, que terminada la Guerra Civil (17-VII-1936/1-IV-1939), únicamente cambiaban de lugar quienes antes de ser incluidos en los listados, sufragaban en depósito una cuantía económica.
Con estos precedentes, la leva se activaba administrativamente en los Ayuntamientos: los Alcaldes de los pueblos, villas, aldeas, municipios y otros términos colindantes, divulgaban un bando que hiciera extensible el anuncio de dicha información.
Ciñéndome en fechas remotas, en los primeros días del mes de diciembre de 1878 o enero de 1885, en cada paraje de los aludidos, se concretaba la quinta, obtenida con el empadronamiento, aparte de los Libros de Registro Civil, Libros Parroquiales y cualquier otro documento considerado de provecho para decidir los jóvenes que habían alcanzado la edad acordada.
Es revelador hacer alusión que en determinados intervalos complejos, como contextos derivados de conflictos bélicos, la revisión de la inscripción era más minuciosa. Así, en 1896, se reconocían implicados a los mozos que simulaban tener la edad, si no demostraban lo contrario. Ni que decir tiene, que los registros no operaban con la suficiente exactitud, confiriendo cualquier tipo de atropellos e inventivas.
En la praxis del reclutamiento concurrían los componentes del Ayuntamiento, los clérigos o párrocos que éstos nombraran, a los efectos de disponer de las máximas reseñas que puntualizara las personas anotadas en la pastoral. Simultáneamente, la afiliación de mozos era rubricado por el Secretario y los Concejales, como garantes de las indiscreciones ilícitas que escondieran las inscripciones en cuestión. Sin ir más lejos, podía incidir en sanciones comprendidas entre las 100 y 300 pesetas.
A día de hoy, en diversos puntos de la geografía española se constatan reseñas irrefutables. Tómese como ejemplo el Ayuntamiento de Lleida que literalmente dice: “La Comisión permanente comunica haber impuesto la multa de cien pesetas a cada uno de los concejales que formaron el Ayuntamiento en 1881, por no haber incluido en el alistamiento al mozo…”. Pronto, la relación de anotados se exponía en varios recintos públicos durante diez días, para inmediatamente proceder a las correcciones oportunas si las hubiera, en el primer domingo o el último del mes de enero.
En dicha rectificación era el momento de requerir los errores que supuestamente se probasen, siendo habituales la inclusión de mozos en otros Ayuntamientos o pretender incorporarse sin la edad establecida.
En otras palabras, era una tarea bastante laboriosa de contrastes y coordinación entre las Mancomunidades e Intendencias y eclesiásticos para confirmar que los particulares declaraban como cierto.
Por fin, el cierre de las listas se finiquitaban el 31 del mes de enero de 1878; o en la mañana del segundo domingo del mes de febrero, a partir de 1885. Aun así, en este mismo año, se sospechaba el resquicio de una última petición contra los dictámenes emitidos ante las Comisiones Provinciales; en 1896 y 1912, ante las Comisiones Mixtas; y desde 1924, ante las Junta de Clasificación y Revisión.
“Tras una primera aproximación al pasaje que antecede a este texto sobre el impacto del reclutamiento desde el prisma legislativo, la mecanización gana terreno y el número de soldados es un factor menos trascedente que la calidad de las armas”
Segundo, el sorteo se realizaba el primer día festivo del mes de febrero. El acto se daba por iniciado a las siete de la mañana y únicamente era interrumpido una hora tras el mediodía, para en seguida proceder hasta su conclusión.
Es preciso matizar, que en el transcurso de la ‘Ley de 1856’, la ceremonia se prolongaba hasta la puesta de sol, pudiéndose prorrogar a jornadas sucesivas. La eliminación de esta secuencia pretendía sortear las probables estafas producidas al posponerse el sorteo de un día para otro.
Profundizando algo más en los formalismos indicados para el sorteo, este se efectuaba a puertas abiertas ante el Ayuntamiento y con la afluencia de los interesados. Para ser más exacto, primeramente, se leía a viva voz las relaciones modificadas, para a continuación anotarse en unas papeletas iguales los nombres de los mozos.
Mientras, en otras papeletas se apuntaban con letras, tanto números como mozos había que adjudicar. Posteriormente, las papeletas se introducían en bolas iguales y éstas en dos globos, uno para los nombres y otro para los números.
Una vez agitados los bombos o globos, la extracción se hacía por dos niños que rebasasen la edad de diez años. Uno para las bolas de los nombres y otro para los números. Asimismo, los afectados que lo deseasen podían ser testigos directos, con la iniciativa de corroborar personalmente dando fe de la operación.
El Secretario extendía el Acta del sorteo con la mayor escrupulosidad y transparencia, según el Artículo 75 correspondiente a la ‘Ley de 1878’, inscribiendo los nombres de los mozos y su pertinente número en letras. Por último, se daba a conocer la lectura oficial y esta quedaba refrendaba por el Secretario y las partes del Ayuntamiento.
Queda claro, que si el número era alto o bajo, la suerte de los quintos estaba echada. Tal y como describe al pie de la letra Sánchez del Real, en su obra titulada “Abajo las Quintas” (1869) de la editorial Manero, Biblioteca Revolucionaria y en sus páginas 15-17: “En todas las poblaciones no se oye más que el ruido de las bolas que van a decidir la suerte de centenares de infelices (…). Este domingo era una especie de jubileo del dolor (…). Se lee la Ley de Quintas y se nombra el primero cuya suerte ha de decidir el acaso. Sale el número y luego otro y otro y otro. Se ven algunos ojos chispeantes de alegría, los menos siempre, y los más, nublados de densa tristeza. Cuando termina el acto la mitad de la población está herida de muerte. Ya se sabe quiénes son los elegidos por la desgracia”.
Aunque el desarrollo fue semejante, los plazos de ejecución del sorteo cambiaron sustancialmente. Con respecto a la ‘Ley de 1885’ el sorteo se cumplía el segundo sábado de diciembre disponible para el ingreso en caja. No obstante, las ‘Leyes de 1896’ y ‘1912’, lo repusieron a días preliminares a la clasificación e ingreso en caja. Idénticamente aconteció con la ‘Ley de 1896’, clarificándolo al segundo domingo del mes de febrero; y la ‘Ley de 1912’, para el tercer domingo del mismo mes. Desde 1924 y en 1931 y 1943, respectivamente, una vez formalizados las trabajos de clasificación e ingreso en caja, el sorteo se asentó en el mes de octubre.
Es grandilocuente la transformación originada, puesto que se concibe a todos los niveles que la conscripción es universal, la totalidad de los mozos declarados soldados lo son por efecto: solamente la suerte les exime de realizar el Servicio Militar Obligatorio. Entreviéndose un alivio en las condiciones desfavorables del ‘Servicio de Armas’ y en su reajuste, como paralelamente se atenuó la magnitud amarga del sorteo.
Incuestionablemente, esta tendencia agria no se extingue, porque el sorteo adoptó tintes de un ritual viril, consintiendo dramatizar la disconformidad de los destinos. Con lo cual, quedaba enmarcado en una faceta de imprecisión y llamémosle de sobresaltos obligados por el que los mozos habrían de pasar.
Con la Administración de don José Canalejas Méndez (1854-1912) y la estética de universalización del reclutamiento, se advierte una peculiaridad en correlación al sorteo y la providencia que podía deparar. Se trata de diversificar y establecer los mozos que han de formar parte, primero, del cupo de filas y segundo, los agraciados que corresponden al cupo de instrucción.
De ello se desprende, que el legislador estaba empeñado en esclarecer, que echando mano del sorteo se limasen las astucias y artimañas de los más favorecidos, porque el Servicio Militar Obligatorio era un menester para todos los ciudadanos y aún habían muchos que escapaban a su compromiso.
Tercero, el último aspecto del proceso de reclutamiento radicaba en el ‘ingreso en caja’, indicativo del preámbulo del Servicio Militar y el cambio de Jurisdicción para los reclutas, pasando a estar en manos de la autoridad militar.
Esta admisión se producía una vez malogradas las numerosas reclamaciones y solventadas las incidencias de la convocatoria. Resulta interesante destacar que las Leyes procedentes de los años 1878, 1896 y 1912, constituyeran la celebración del sorteo precedentemente a la declaración de soldados y del ingreso en caja. Lo que indiscutiblemente enmarañaba el trámite de los procedimientos.
En este sentido, el resto de Leyes ofrecen un retrato más operante, estructurado y tal vez, menos trágico: una vez se ha pasado a caja, los mozos declarados soldados útiles o sorteables, valga la redundancia, aún les quedaba la fortuna de la suerte porque existía la opción de ser compensados con el cupo de instrucción.
Las Leyes aludidas podían facilitar que rocambolescamente el número que les había tocado, les hiciera soñar con su salvación, ante la fisura de alguna desaprobación de otros mozos con números menos agraciados. De cualquier manera, este giro responde a la evolución generada de cómo se comprende el Servicio Militar Obligatorio: es la conscripción universal que responsabiliza a los mozos, porque todos son soldados y quedan sometidos a la ‘Ley del Servicio Militar’.
Otras de las materias imprescindibles de analizar atañen a las herramientas para prescindir reglamentariamente del Servicio Militar Obligatorio. Si bien, hasta la ‘Ley de 1912’, era admisible la ‘redención en metálico’ o la ‘sustitución’, desde su promulgación se prohibieron estas fórmulas y quedaron desbancadas por la figura del ‘mozo de cuota’, en vigor hasta la Guerra Civil Española.
Por lo tanto, el cuarto punto hace referencia a la ‘redención en metálico’ y las ‘sustituciones’. La primera, daba pie a la no materialización del servicio, a cambio del desembolso de una cantidad en uso hasta el año 1912.
La suma a liquidar estaba valorada en 2.000 pesetas e hipotéticamente designada al ‘Reemplazo del Ejército’, aunque realmente este patrimonio se dedicase como recaudo complementario para la Hacienda Pública. El mozo a redimir, además de solventar el pago, debía justificar que hacía o finalizaba una carrera o que ejercía un oficio, y a todos los efectos quedaba como soldado con la licencia absoluta. O lo que es lo mismo, como si tuviese concluido íntegramente su servicio. Sin soslayarse, que si éste era declarado excluido o exento, se le reembolsaba el importe que por su redención había abonado.
Al mismo tiempo, para cubrir las bajas de los mozos liberados por la redención en metálico, se acudía a los soldados voluntarios o decididos a reenganchare. Pese a ello, prácticamente no se llevó a la realidad y era frecuente que el Gobierno demandara más soldados de los indispensables, contabilizando con que algunos se redimirían con el consecuente capital para las arcas de la Hacienda.
Y la segunda, la ‘sustitución’ que gravitaba en el canje de un mozo que debía de servir, ‘sustituido’, por otro que quedada dispensado, ‘sustituto’; bien, por medio de familiares directos o por cambio de situación con un recluta inactivo o soldado de la reserva. Igualmente, se barajaba la alternativa que por sorteo le obligase a incorporarse a Ultramar, pudiendo proceder al intercambio con cualquier otro individuo del Ejército permanente de la misma caja o Guarnición.
Aun así, el sustituto permanecía en servicio activo y reserva por idéntico período que le recayese al sustituido. Mismamente, si un sustituto desertaba dentro del primer año computado desde el día que era incluido en el servicio activo, en su posición accedía el sustituido; sin descartarse, que éste se decidiese por un nuevo sustituto o redimirse.
Entre las muchas cartas y expedientes fidedignos de la época, se muestran las distintas pericias adoptadas para salvar de algún u otro modo, la realización del Servicio Militar. Primero, partiendo por mecanismos legales, para a posteriori, acogerse a otras medios encubiertos como cohechos, sobornos, tráfico de influencias, fraudes, etc.
Quinto, el abono de una redención o sustitución resultaba bastante gravoso, sólo en manos de los adinerados o pudientes, porque generalmente se asemejaba a la financiación de cuotas mensuales. Para habilitar y aportar el reembolso de dichas redenciones se establecieron los ‘Montepíos’ y ‘Agencias’ de Quintas, que garantizaban a los mozos la ventaja de no consumar el ‘Servicio de Armas’. De hecho, entre 1878 y 1912, por doquier, predominaron en los rotativos comentarios sobre estos dispositivos, informando de sus pormenorizaciones en su ejercicio y de mínimos detalles.
En resumen, los ‘Montepíos’ y ‘Agencias’ de Quintas afianzaban la redención del servicio a los asegurados que les concernía prestar el Servicio Militar. Dado que no eran pocos los que quedaban descartados, las contribuciones de éstos totalizaban una base que otorgaba cierta rentabilidad al Estado.
Por ende, el cierre de la segunda parte de esta narración que recapitula más de dos centurias en curso del Servicio Militar Obligatorio y dos décadas desde su ocaso definitivo, desenmascara la falta de integración del ‘Soldado de Reemplazo’, como una de las tesis más recurrentes para reivindicar el retroceso de la prestación personal obligatoria. Y es que, en la estampa de este Soldado, difícilmente podía armonizarse el espíritu de cuerpo, pues no se sirve por vocación, aunque se acatase ese deber como patriota y ciudadano.
Gradualmente y con el devenir de los tiempos más recientes, dentro de las misiones de las Fuerzas Armadas se posponía la necesidad inexorable de la defensa territorial, porque se entreveía que los límites de la salvaguardia no se adecuasen lo suficiente, como para militarizar voluntarios entre ciudadanos que apenas percibían amenazas y, mucho menos, para que concurriesen motivados ayudando a la defensa de todos.
En el lapso de los ochenta, qué decir del posicionamiento de las fuerzas políticas en razón del Servicio Militar Obligatorio, caracterizado por ser fluctuante e indeciso. Indeterminación, que paulatinamente se esclarecería una vez eclipsado el escenario bipolar, en los que el futuro conjeturaba a unas Fuerzas Armadas más reducidas y ampliamente profesionales.
Ahora, en el imaginario colectivo subsistía la incógnita de saber cuándo se liberaría a los jóvenes del peso secular de vestir el uniforme. El trecho sería difuso y lleno de obstáculos, porque no se trataba de una reorganización como se promovió con los planes ‘META’, ‘NORTE’ o ‘RETO’, sino con la vista puesta en el más allá que constituía toda una transformación que influyó en la traza de los Ejércitos de España.
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