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Puertos del Estado decidirá sobre la polémica de los estibadores en Melilla

La Autoridad Portuaria ha solicitado un informe específico sobre la situación en la ciudad, ya que otros pronunciamientos en Motril y Canarias “han dado la razón a Armas”.

Puertos del Estado emitirá un informe específico para Melilla sobre la problemática de los estibadores en el puerto local, que ayer denunció UGT en nota de prensa. El sindicato afirmó que la naviera Armas estaba incumpliendo la legislación vigente sobre la estiba y desestiba de la carga de los buques al no contratar personal cualificado de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Melilla (Sestimesa–Sagep).
El director de la Autoridad Portuaria de la ciudad, José Luis Almazán, explicó en declaraciones a El Faro que los informes que tanto la UGT como Sestimesa le han remitido, han sido enviados ya a Puertos del Estado para que sea el abogado del Estado el que se pronuncie sobre el asunto acorde al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

“La ley nos avala”

Por su parte, desde la naviera Armas, principal afectada por la denuncia de la UGT, afirmaron a este diario que continuarán operando en la ciudad como hasta ahora, pues les avala la legislación vigente y, añadieron,  dos informes previos favorables a la naviera emitidos por Puertos del Estado.
A estos informes también hizo referencia Almazán. Sin embargo, ambos se refieren a similares problemáticas planteadas en los puertos en los que opera la naviera, Motril y Canarias, por lo que la decisión de la Autoridad Portuaria de Melilla ha sido la de solicitar un informe específico para esta situación en la ciudad autónoma.
El objetivo de esta solicitud no es otro que, según apuntó Almazán, establecer “un criterio único para todos los puertos” y que, por ello, el informe con la interpretación legal debe ser emitida directamente  por el abogado del Estado en Puertos del Estado.
Por último, el director de la Autoridad Portuaria de Melilla explicó que Puertos del Estado le envió hace unos días los dos informes ya emitidos para los puertos de Motril y Canarias y que son favorables a la naviera Armas, pero en lo que respecta a Melilla, Almazán está a la espera de un informe definitivo y específico para la ciudad, el cual, posteriormente a su recepción será remitido a la Sestimesa–Sagep Melilla, a la UGT y a la propia naviera Armas.

Real decreto legislativo 2/2011 del texto refundido de la ley de puertos

El artículo 108 define los tipos de servicios portuarios, entre los que se incluye el de manipulación de mercancías en su apartado d), consistente en carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y trasbordo. El artículo 109.1 establece que la prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo por la iniciativa privada y en el segundo punto del mismo artículo señala la necesidad de obtener una licencia de la Autoridad Portuaria para prestar esos servicios, pero ésta no tiene en todo caso un carácter exclusivo.

En artículo 130 de la ley se determinan cuáles son las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías que están sujetas al servicio portuario de manipulación de las mismas y las que no se consideran como servicio portuario. En ambos casos, tanto si se realizan en concesión o autorización, “deberán ser realizadas con trabajadores que cumplan los requisitos de formación y aptitud exigidos en los artículos 153 y 154 de esta ley, sin que sea exigible la participación de la empresa por cuya cuenta presten sus servicios los trabajadores en el capital de la Sociedad de Gestión de Estibadores Portuarios regulada en el capítulo VI del título VI de la ley”.

El cuarto punto del artículo 130 recoge que la Autoridad Portuaria “podrá autorizar al naviero o armador, sin necesidad de tramitar una licencia de servicio de manupulación de mercancías, el manejo de medios de carga y descarga propios del buque por personal de su tripulación, una vez se acredite, la idoneidad de los medios técnicos empleados y la cualificación del personal que los maneje”.

Lo que la naviera Armas “incumple”, según la UGT

Según la denuncia de la UGT realizada a través de una nota de prensa, la naviera estaría incumpliendo el artículo 79.3 en sus apartados c), d) y e) recogidos en la Ley 33/2010 y que se corresponden igualmente con el artículo 130.3 en sus apartados c), d) y e).  En estos artículos se determinan las actividades que no se consideran servicio portuario de manipulación de mercancías, por lo que no sería necesario que estas operaciones se realizaran por parte de trabajadores de la Sestimesa. Sin embargo, la UGT sostiene que la naviera incumple estos supuestos, empleando “personal ajeno” a la empresa que sería la encargada de llevar a cabo estas labores.  
El apartado c) determina que no es servicio portuario “el embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículo a motor, con sus remolques o semirremolques, cuando se realicen por sus propietarios, usuarios o conductores habituales, dependientes de aquellos”. El apartado d), “la conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques o semirremolques, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona de servicio del puerto hasta su embarque o viceversa”.

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