Melilla ya tiene nuevas normas para combatir los contagios de Covid. Hoy una publicación extraordinaria del Boletín Oficial de Melilla recoge todas estas nuevas actuaciones. Las más novedosas son la prohibición de fumar en la vía pública; la obligatoriedad de mostrar el aforo en los establecimientos; las limitaciones en velatorios y entierros; la limitación de 10 personas por mesa en bares; que no haya más de 20 personas en la vía pública; se prohíbe el botellón de forma expresa; se desalojarán las playas a la 1:00 horas los días laborables y a las 3:00 horas en sábados y domingos; y se suspenden las salidas de los mayores de las residencias.
El boletín recoge “las medidas propuestas van en consonancia con el acuerdo adoptado en la reunión extraordinaria celebrada el 14 de agosto de 2020, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial de riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19”. Son medidas que se suman a las ya dictadas el BOME extraordinario del 20 de junio de 2020. Entrarán en vigor el lunes.
En el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos (2) metros con otras personas.
- Se establece la obligación de colocar en un sitio visible en el acceso al mismo de un cartel visible anunciador en el que se establezca número de aforo máximo de capacidad del local o establecimiento. Dicho cartel o anuncio deberá ajustarse a las siguientes dimensiones: tamaño del folio A4; en mayúscula Times Roman 40, negra, con un fondo claro, preferentemente amarillo o naranja.
-Las celebraciones de eventos que supongan una concentración superior a la contempladas en la presente Orden apartado V.4, deberán tener la pertinente autorización de la Dirección General de Salud Pública y Consumo con independencia de aquellas que se requieran por la normativa sectorial de aplicación en función del evento o actividad a realizar. Dicha autorización se deberá cursar con al menos 5 días con anterioridad a la fecha de celebración del acto evento o actividad.
-Velatorios y entierros.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
-La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
-En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria.
-En la utilización de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las sillas donde permanezcan sentados los comensales que estén asociadas a cada una de las mesas del establecimiento.
-Independientemente de lo anterior, no se permiten concentraciones de personas que excedan de 10 personas por mesa o agrupación de mesas contiguas mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
-Los establecimientos destinados a celebraciones o eventos sociales tales como bodas, bautizos, comuniones, se establece un aforo máximo de 200 personas cuando estas se celebren en espacios abiertos y de 150 personas cuando aquellas se celebren en locales interiores, siempre y cuando se respeten las distancias mínimas establecidas con carácter general y el resto de medidas preventivas.
-En los bares especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla, el horario de cierre de los mismos se sitúa en las 01:00 h de la madrugada.
-Concentración en vías públicas o plazas.
Se prohíbe temporalmente, salvo autorización expresa por la autoridad sanitaria competente, la concentración simultánea de grupos de más de 20 personas en espacios, plazas y vías públicas con ocasión de disfrutar de forma conjunta de actividades de ocio o recreo, escuchar música, consumición de bebidas, y en particular la actividad comúnmente conocida como botellón, debido a los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal.
-Con independencia de la obligada utilización de las mascarillas de acuerdo con lo establecido en la Orden núm. (BOME. Extraord. núm. 37, de 17 de julio de 2020), su no utilización en las playas y piscinas sólo se permitirá en el trayecto desde la ubicación donde se encuentre los efectos personales del bañista en la playa o recinto, hasta el mar o la piscina, respectivamente. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
-Se procederá a las 01:00 h de los días laborables de la semana (Lunes a Viernes) y a las 03:00 los sábados y domingos o festivos al veto en su acceso o, en su caso, al desalojo de las playas o arenales de la Ciudad de Melilla, salvo que conste autorización expresa de la autoridad sanitaria competente.
-Se recomienda que aquellos deportistas que practiquen la carrera continua, también conocida como running, footing, correr o jogging, procuren realizarla en vías públicas despejadas o con un bajo número de peatones, o en aquellas horas donde se de una menor coincidencia con un alto numero de transeúntes, en atención a que cuando el actor está desarrollando esta actividad, puede suponer una mayor grado de contagio.
-Centros Residenciales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad
Se suspenden temporalmente las salidas de los residentes de los referidos centros residenciales, manteniéndose las visitas establecidas que se reducirán a un solo miembro familiar o allegado por persona residentes. La duración de las vistas no podrá superar los 30 minutos y deberá hacerse en lugar habilitado fuera de las estancias cerradas del centro o complejo, en lugar anexo al mismo al aire libre y guardando la distancia mínima de seguridad de 1, 5 metros entre el residente y familiar/allegado y la correspondiente mampara de seguridad.
El familiar o allegado deberá rellenar el formulario establecido en el Anexo del Decreto 116, y además deberá de pasar los filtros de higienización que se establezcan en cada centro, en particular, limpieza de manos, mascarillas quirúrgicas o superiores (FFP2) que cubra nariz y boca de forma obligatoria, ausencia de objeto o alimentos a facilitar al residente salvo que los mismos hayan sido previamente higienizados por el personal del centro.
El centro deberá proveer de los mecanismos, utensilios, aparatos o medios para proceder a la limpieza de calzado en las alfombras higienizantes previstas en los acceso a las zonas de visitas de cada centro, así como en su caso, exposición del visitantes a cabina de desinfección o aspersor de desinfección para eliminar presencia en el vestuario ya accesorios del virus con la correspondiente concentración de alcohol en suspensión.
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