El Boletín Oficial de Melilla recoge hoy las ayudas para las empresas afectadas por la COVID-19. Los límites máximos de las ayudas por entidad beneficiara y línea de subvenciones será de hasta 15.000 euros en la primera línea de ayudas según el número de trabajadores, que recibe el nombre de Plan Soporte y de hasta 2.500 euros por beneficiario en el caso de la segunda subvención titulada Plan Sostiene.
Todos los gastos subvencionables serán compatibles entre sí, siempre y cuando no supere la cantidad máxima por línea de ayuda establecida en las presentes bases. En cuanto a la primera línea de ayudas, el Plan Sostiene, está compuesto por ocho aportaciones.
Se subvencionan los gastos de alquileres de los locales afectos a la actividad. La cuantía máxima en relación a este concepto será del 75% (los que hayan sufrido reducción de actividad acreditable de, al menos, un 50% en relación a la media de enero y febrero de 2020) y del 100% (los que hayan aplicado cierre forzoso) del gasto, con un máximo de 1.200 euros/mes, o la parte proporcional, en su caso, según la duración del estado de alarma o reinicio de la actividad acordado por la normativa estatal, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad, y a tenor de la proporción siguiente en función del número de trabajadores: 700,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados, 900,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores 1.200,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.
Otra subvención son los gastos salariales. Se establece por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, con contrato de duración determinada a jornada completa o autónomo colaborador a jornada completa una cantidad de 400,00 euros/mes. Estas cantidades serán proporcionales a la jornada de trabajo, hasta un máximo de 6.000,00 euros/mes.
También se dan ayudas por los gastos de funcionamiento. Se establece hasta el 100% de los gastos de electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, producidos durante el período del estado de alarma de las empresas y/o autónomos, instalaciones, equipos incluida la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, hasta un máximo de 1.000 euros/mes, según el número de trabajadores:400,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados, 600,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores. 800,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores 1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan 20 y 49 trabajadores.
Otra parte del Plan Soporte es la ayuda para subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes.
Asimismo, otro elemento de este plan es la subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100,00 euros/mes.
También se darán ayudas para cubrir los costes de los avales exigibles para IPSI importación de mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos, en proporción a la duración del estado de alarma hasta un máximo de100,00 euros/mes.
Además, para los autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes (831,25 euros/mes), aprobado por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en proporción al tiempo de duración del estado de alarma. Esta cantidad será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Y por último, en el Plan Soporte están las ayudas específicas para “establecimientos de hostelería y restauración”. Hasta 500 euros por la pérdida alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, etc.), siempre que se acredite documentalmente. Se hace extensivo a los establecimientos como floristerías o cualesquiera otros asimilables a los anteriores que acrediten documentalmente la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad. Los bienes perecederos incluidos en este concepto son todos aquellos que se hayan adquirido posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
Y la segunda línea de ayudas es el Plan Sostiene. En este caso hay una ayuda llamada ‘Impulsa’. Esta subvención tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad. Podrán acceder a una ayuda periódica por entidad beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros/mes, siendo su pago cada dos meses, previa justificación documental de los gastos subvencionables.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web de Promesa. Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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