Noticias

Publicada la lista de concesión de ayudas al alquiler de viviendas

El Boletín Oficial de Melilla (BOME) publica en su edición de este martes la orden en la que se recogen la concesión de subvenciones para el pago de alquiler de vivienda privada correspondiente al segundo semestre de 2020 y al primero de este 2021. En concreto, se han concedido un total de 238 ayudas y se han desestimado 77 peticiones por diferentes motivos.

En esta orden se describe que en el tramo normal de renta de hasta 900 euros ponderados, se han reconocido 231 subvenciones por un importe total de 658.394 euros. Además, en el cupo específico de entre 900 y 1.200 euros de renta ponderada, se han considerado otras 45 ayudas por un importe total de 48.412 euros.

Asimismo, son seis subvenciones las que se otorgan a los jóvenes hasta 35 años por un importe de 8.800 euros. Por todo ello, son 715.606 euros los que se van a destinar a estas ayudas, siendo inferior la cuantía al presupuesto total que había para ello y que ascendía a un millón de euros.

La percepción de esta ayuda no supone que los solicitantes vayan a recibir de forma automática la concesión de la subvención en el segundo semestre de este año, ya que eso va a depender de si continúa su misma situación socioeconómica, del número de solicitantes y de la cuantía presupuestaria.

El pago de la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante. Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras, se subraya en la orden.

Excepcionalmente, añade, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada antes.

Para la presentación de los recibos, de julio a diciembre de 2020 se contarán con 30 días naturales tras la publicación de la lista. En el caso de los de enero a junio de 2021 se tendrá hasta 60 días.

Compartir

Artículos recientes

Prueba Video Embed DailyMotion

La segmentación geográfica no funciona. Compruebe si la geolocalización IP está habilitada en su cuenta…

1 mes hace

Los Caleros de Ayamonte de Pepe Gámez

En la obra pictórica presente en Melilla de escultor y pintor Pepe Gámez (Melilla, 20…

3 meses hace

Indagando sobre el sentido del temor a la muerte

Hoy quisiera invitarlos a reflexionar sobre un asunto que nos interpela, casi en igual medida,…

3 meses hace

Percebes

De Galicia al Mediterráneo Si vemos la imagen de una colonia de percebes (Pollicipes pollicipes)…

3 meses hace

Derecho a discrepar

Dedicaba el diario El País dos páginas de su publicación dominical del pasado domingo, 4…

3 meses hace

Verano del tiempo viejo (VII)

Queridísimos; Si algo caracteriza a la señora Díaz Pérez (doña Yolanda, "Yoli", "Yoli O' Trapiño"),…

3 meses hace