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Publicada la lista de entidades sin ánimo de lucro de Melilla beneficiarias de subvenciones para 2023

El Boletín Oficial de Melilla (BOME) ha publicado el pasado viernes, 28 de julio, la resolución definitiva de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, destinadas a entidades sin ánimo de lucro para este año, 2023.

Estas ayudas se componen de un importe de 224.302,35 euros. De acuerdo con las bases de la convocatoria, el porcentaje máximo adjudicada a cada entidad no podrá superar los 17.000 euros.

Las entidades que recibirán su correspondiente subvención son las siguientes:

- Obispado de Málaga (Parroquía San Agustín)

-  Asociación Autismo Melilla

-   Feafes Melilla

-   Religiosas de María Inmaculada (Servicio doméstico)

-   Asociación Diabéticos de Melilla (Adimel)

-  Asociación de Sordos de Melilla (Asome)

-  Asociación Celiaca de Melilla (Aceme)

- TeAma

- Sociedad San Vicente de Paul - Albergue San Vicente de Paul

-  Sociedad San Vicente de Paul - Conferencia Virgen de la Luz

- Asociación Cuenta con Nosotros Melilla

- Asociación Melilla Acoge

- Oxígeno Laboratorio Cultural

- Hijas de la Caridad

- Amlega

-  Fundación Marcelino Champagnat

-  Asociación Proyecto Alfa

-  Asociación de Minusválidos Físicos

-  Voluntariado de Atención al Mayor

- Cruz Roja Española

El BOME también ha publicado la lista de entidades excluidas de propuesta de subvención, así como los motivos de dicha exclusión, entre las que se encuentran las siguientes:

- Asociación Mare Nostrum: El objeto del programa dirigido a menores tutelados en centros y a personas con adicciones no se encuentra recogido entre las competencias de la Consejería de Políticas Sociales, existiendo otras convocatorias específicas de la Consejería competente.

- Asociación Familiares de Alzheimer: La entidad tiene pendiente de justificar el destino de fondos percibidos con anterioridad a través de otras subvenciones o convocatoria de ayudas públicas.

- Cooperativa Maestros Melilla (Comamel): En los estatutos de la asociación no se recoge explícitamente que la misma se constituye como entidad sin ánimo de lucro.

- Asociación Socioeducativa Meraki, Terapi Guaus, Asociación Animal Rescue Melilla y Asociación Evolutio: Existe ya cobertura pública o privada suficiente para las actividades que se proponen.

- Asociación Alollar on Calo Melilla: El programa o los gastos de material propuesto por la entidad no es objeto de la convocatoria.

- Asociación Melilla Integra: El programa propuesto pertenece al ámbito de la formación reglada y requiere para el ejercicio de la profesión acreditación oficial expedida por las correspondientes autoridades educativas.

- Asociación Melillense para la Intervención Social: existe ya cobertura pública o privada suficiente para las actividades que se proponen y el proyecto o las actividades propuestas no se encuentra incluido entre los fines estatutarios de la entidad.

- AMPA CEIP León Solá: Los fines esenciales de la entidad no coinciden con el objeto de la convocatoria y ya existe ya cobertura pública o privada suficiente para las actividades que se proponen.

Por otro lado, dos entidades la Asociación Construyendo Futuro Melilla y la Asociación Future World han quedado excluidas de la propuesta de subvención al no alcanzar la puntuación mínima en la fase de valoración.

Asimismo, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2023, la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), renunció a la subvención de 16.999,57 euros, propuesta provisionalmente por el instructor para la realización del programa VECA: La ruta de la diversión de ASIS.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la Orden que antecede pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 Y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En enlace al BOME es el siguiente: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2023-6090/articulo/643#

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