En Melilla se prorrogan, al menos, hasta el 5 de abril el confinamiento perimetral y el toque de queda. En el BOME Extraordinario número 17, detallan que la limitación de movilidad en horario nocturno se mantendrá entre las 22:00 y las 06.00 horas en el territorio municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Durante esas horas solo se podrán circular por las vías o espacios de uso público para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causas de fuerza mayor, entre otros.
También se prorroga la limitación de entrada y salida de personas de la Ciudad de Melilla, manteniendo las excepciones vigentes. Esta normativa es publicada por un decreto del presidente y tendrá eficacia hasta las 23:59 horas del 5 de abril de 2021.
En la misma normativa se indica que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En los espacios de uso privado y domicilios se permiten únicamente las reuniones familiares, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia salvo para las personas que viven solas podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.
Contemplan la reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio; la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes: la reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona, entre otras.
Sobre los lugares de culto el aforo en los lugares de culto no podrá superar 1/4 del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
Por su parte, Salud Pública extiende las medidas de limitaciones de horario y en el sector de la hostelería. En esta orden, el horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 19:00 horas, como venía ocurriendo. No obstante, contemplan excepciones como las farmacias de guardia y estaciones de servicios. Estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.
Al igual que en el último BOME, también se exceptúan los establecimientos para la venta de productos alimentarios, limpieza e higiene, cuyo horario de cierre se establece a las 21:00 horas. La venta de bebidas alcohólicas y productos distintos a los anteriores, estará permitida hasta las 19:00 horas. En estos establecimientos deberán respetar la limitación de 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad. También se establecen como excepción los centros sanitarios y sociosanitarios.
Las normas en el sector de la hostelería tampoco varían. Su horario de apertura será entre las 7:00 horas y las 19:00 horas. Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.
El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas en conjunto situadas en el interior y exterior del establecimiento- no podrá superar el de 10. En caso de que la licencia de apertura contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma. Aquellos locales y establecimientos autorizados a ampliación en el número de mesas podrán hacer uso de hasta 15 mesas, nunca más de 10 mesas en el interior, y siempre que se respete la distancia mínima establecida.
Además, las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo.
Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas y la prohibición de consumo en barra.
Así como ha ocurrido hasta ahora, el servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas y la la recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00h.
Esta última orden de Salud Pública estará vigente hasta las 23:59 del día 29 de marzo de 2021, que podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
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