El trámite ante una vivienda ilegal comienza cuando la Administración recibe una denuncia por actuaciones en un inmueble sin licencia de obras, es entonces cuando se abre un expediente por "infracción urbanística". El Faro ha consultado cuál es el procedimiento de la Ciudad Autónoma con las viviendas ilegales en Melilla después de que se reciba una denuncia.
Una vez puesta una denuncia ante la autoridad competente, que lo habitual es que sean avisos a la Policía Local, la Administración, que en este caso es la Consejería de Infraestructuras de la Ciudad de Melilla, inicia una investigación para actuar contra la personas que ha emprendido actuaciones sin licencia de obras.
El expediente que se abrirá será por "infracción urbanística" basado en el artículo 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, publicado en el Real Decreto 2178/1978. Con él, se requiere al a la persona que ha emprendido esas actuaciones sin licencia de obras, para su "inmediata suspensión de actos sin licencia (obras-usos), que se han ejecutado en el inmueble como medida cautelar hasta que se proceda a la legalización o a la reposición de la legalidad urbanística alterada, tras la tramitación del expediente.
Fuentes de la Ciudad Autónoma explican que normalmente estos expedientes derivan en una sanción administrativa, una posterior orden de demolición; o, según la gravedad, se comunicaría a la Fiscalía. En algunos casos, si se ajusta a derecho se puede proceder a la legalización de la vivienda.
Se advierte a la persona requerida por el expediente de que dispone de dos meses para solicitar la licencia de obras. Para ello debe acompañar dicha licencia con documentación correspondiente o ajustar las obras a los términos de la licencia concedida.
Por su parte, la Policía Local procede al precintado de las obras sin licencia referidas. Se advierte también que se instruirá le expedientes a los responsables de las obras ilegales y serán sancionados en la forma y cuantías establecidas por la Ley del Suelo y el Reglamento de Disciplina Urbanística.
Durante ese plazo de dos meses se debe poner de manifiesto el expediente íntegro a fin de que pueda ser examinado, por medio de un representante debidamente acreditado, conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso formular las alegaciones que se estimen oportunas, en un un plazo de diez días.
Después se comunica a la parte interesada en este procedimiento, que el plazo máximo para la resolución del expediente es de tres meses, desde la finalización del plazo de legalización y los efectos que producirá el silencio administrativo. Dichos efectos son que el vencimiento de ese plazo, en el que no se ha notificado resolución expresa, tampoco exime a la Administración de resolver esta causa; y que en los efectos y potestades sancionadoras de la Administración podrá declarar la caducidad, ordenando así el archivo de las actuaciones.
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