Tribunales y Justicia

Primera sentencia de Melilla que reconoce el derecho a la libre circulación de solicitantes de asilo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la primera sentencia relativa a Melilla que reconoce el derecho de las personas solicitantes de protección internacional a la libre circulación por el territorio nacional. Así, ha fallado a favor de la tesis que defendía el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), que denunció el impedimento a trasladarse a la península desde nuestra ciudad de las personas solicitantes de asilo provistos de tarjeta roja.

Según ha resuelto el Tribunal Superor, así se vulnera el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución, en relación también con los artículos 13.1 y 10.2 de la Constitución.

Es la primera sentencia de este tipo relativa a Melilla, aunque se basa en una línea doctrinal que se asienta en otras resoluciones emitidas por el mismo tribunal, así como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en las que se reconoce el derecho a trasladarse desde Melilla o Ceuta al territorio peninsular de los solicitantes de protección internacional, cuya solicitud haya sido admitida a trámite y que se encuentren debidamente documentados.

Si cumplen estos requisitos tienen derecho a circular libremente puesto que se encuentran en situación regular en España.

Según ha manifestado el SJM en un comunicado, espera que el Comisario General de Extranjería y Frontera (CGEF) “asuma la sentencia”. Al respecto, recordó que el pasado 23 de abril el Tribunal Superior de Madrid suspendió cautelarmente la decisión de no permitir el traslado, ordenando a este órgano indicar fecha y hora concreta para pasar a territorio peninsular.

Por ello, la asociación Jesuita tiene la esperanza de que el CGEF “deje de impedir el traslado a la península de los solicitantes de protección internacional debidamente documentados como tales en Ceuta y Melilla”. Incluso, agregaba en el comunicado, “que deje de indicar en las tarjetas rojas la limitación ‘solo válido en Melilla’ o ‘solo válido en Ceuta’”. De otro modo, no respetaría el ordenamiento jurídico, según ha sostenido el SJM.

Esta entidad, además, viene denunciando que las personas solicitantes de protección internacional en Melilla no pueden acceder al resto de derechos materiales de acogida reconocidos en la legislación, y a los que “sí tendrían acceso en cualquier otro punto del territorio nacional”.

“La discriminación venía siendo doble ya que no se les permitía el acceso a sus derechos ni trasladarse a otro lugar donde poder ejercerlos”, ha informado. En estas condiciones, no impedir la salida de las personas que solicitan protección internacional en Melilla debe ir de la mano de posibilitar su acceso en el Sistema de Acogida e Integración de Refugiados, ha puesto el SJM de manifiesto.

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