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La Plataforma de Interinos, pendiente del procedimiento de estabilización

La Plataforma de Interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla ha recordado este lunes a la consejera de Presidencia y Administración Pública, Gloria Rojas, la preceptiva obligación de las Administraciones Públicas de vincular al Concurso de Méritos a todos los puestos a que se refieren la Disposición Adicional Sexta y Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre.

Según esta plataforma, "hasta el momento, la Administración sólo está incluyendo en las Ofertas por Concurso a los empleados públicos afectados por la Disposición Adicional Sexta, esto es, aquellas plazas ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida , con anterioridad al 1 de Enero de 2016".

Sin embargo, siempre según la plataforma, se están excluyendo en las ofertas por concurso a los empleados públicos afectados por la Disposición Adicional Octava, esto es, todas aquellas plazas de carácter estructural que están ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de Enero de 2016, aunque la plaza no esté ocupada con empleados públicos temporales con anterioridad a l 1 de Enero de 2016.

Asimismo, añade que estos trabajadores públicos afectados por la Disposición Adicional Octava comunican que no aparecen  en los listados provisionales que la Administración está negociando con los sindicatos.

No obstante, estos interinos insisten en que la misma Secretaría de Estado, en un informe de Orientaciones sobre la Ley 20/2021, especificó que todos los trabajadores públicos afectados por Disposición Adicional Octava la Ley 20/2021 deben incluirse sin excepción.

"Estos trabajadores públicos afectados tienen derecho a estabilizar de acuerdo con la ley, pues también tienen acreditado más de 6 años de antigüedad en la misma Administración empleadora, aunque no sean todos en la plaza ocupada, sino que se acreditan por varios nombramientos. La ley establece que en estos casos deben estabilizar en la última plaza que ocupan, tal y como se dispone en el apartado 2.3 de las Orientaciones de la Secretaría de Estado".

Por eso, la Plataforma de interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla recuerda a Rojas que "los parámetros de acceso al Concurso están muy bien establecidos por la Ley y señalan que de no cumplir con la Disposición Adicional Octava se dejaría a estos trabajadores públicos en un estado de indefensión, pues teniendo un derecho legítimo otorgado por ley, se les apartaría de obtenerlo".

Igualmente, esta organización, que recibe el apoyo y la defensa jurídica del reconocido abogado D.Javier Arauz, ha remitido a la consejera documentación sobre la preceptiva obligación de la Consejería de Administraciones Públicas de vincular al Concurso todos los puestos a que se refieren no solo la Disposición Adicional Sexta, sino también la Disposición Adicional Octava. Esto evitaría judicializar el asunto y promovería la estabilidad de todos los afectados, asegura la plataforma.

Por todo ello, los afectados solicitan a la consejera que cumpla escrupulosamente la ley para que todos los empleados públicos afectados, sin excepción, puedan estabilizar su puesto de trabajo de acuerdo a la vigente ley.

 

 

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