Una mujer se enfrenta a una pena de ocho meses de prisión por ser la presunta autora de un delito de violencia doméstica y de género. Según relata la Fiscalía en su escrito de acusación, los hechos sucedieron el 10 de febrero de 2016 en el interior del domicilio en el que la encausada vivía con su cuñado, que entonces tenía diez años. Fue entonces cuando, tras discutir con el menor, la procesada le tiró un vaso con cola cao que el niño esquivó, según la descripción de la fiscal. Luego, sostiene la acusación, la mujer agarró al menor del pelo y lo tiró contra un escritorio, aunque no llegó a ocasionarle lesiones.
En el juicio, celebrado ayer en la sala del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, la procesada se acogió a su derecho a no declarar. El juicio duró menos de diez minutos debido a la ‘mala memoria’ de los testigos.
El menor perjudicado, que ahora tiene unos doce años, compareció ante la magistrada, pero aseguró que no recordaba los hechos. “No me acuerdo de lo que pasó. Ha transcurrido mucho tiempo y mi mente no recuerda los hechos”, soltó el niño de carrerilla.
El padre del menor que supuestamente fue agredido tampoco recordaba bien lo ocurrido. Según explicó, él no estaba en la casa cuando los hechos tuvieron lugar. Lo único que señaló es que recibió una llamada de su hijo por algo que pasó en la vivienda.
El hermano del niño, al que la magistrada tuvo que pedir que se quitara la gorra al entrar en la sala a declarar, tampoco pudo aportar nada acerca los hechos denunciados. “Han pasado dos años”, se justificó el testigo.
A pesar de los problemas de memoria de la víctima y los familiares, la representante del Ministerio Fiscal solicitó el dictado de una sentencia condenatoria de acuerdo con lo que establece el artículo 153 en el Código Penal. Este es un artículo que trata de proteger a la víctima que convive con su maltratador, por lo que contempla castigos para conductas que, en otras circunstancias, sólo serían sancionadas como faltas de lesiones.
El abogado, por su parte, reclamó la libre absolución de su representada. Según puso de manifiesto, no existían pruebas en contra de la acusada que desvirtuasen su presunción de inocencia.
El caso quedó visto por la magistrada para dictar una sentencia.
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