La polémica está servida. Una patera, al parecer con diez inmigrantes a bordo, fue devuelta ayer a Marruecos tras haber sido avistada, según testigos, en aguas melillenses. Aquí empieza el problema porque lo primero que se ha de definir es cuáles son las aguas de Melilla. Teniendo en cuenta que desde Capitanía Marítima admiten que las aguas jurisdiccionales de la ciudad no están definidas legamente porque sus límites no han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, cabría preguntarse si es aplicable la Ley de Extranjería en un espacio que en la práctica es español, pero que negro sobre blanco no lleva la marca España. También deberíamos preguntarnos hasta qué punto el tratado hispano-marroquí de 1992, que entró en vigor en octubre pasado y autoriza la devolución de inmigrantes a pie de valla o de patera, se solapa con la Ley de Extranjería. El convenio viene a autorizar la devolución (diplomáticamente se prefiere el término readmisión) de inmigrantes irregulares que entren en Melilla, procedentes de Marruecos, siempre que se pueda demostrar que han entrado a través del país vecino. Sin embargo, la Ley de Extranjería dice que en cuanto un inmigrante pisa España hay que abrirle un trámite de expulsión que suele tardar lo suyo, lo que generalmente asegura a esa persona una estancia en la ciudad y un posible traslado a un Centro de Internamiento de la península. La pregunta es de cajón: ¿Cuándo sí y cuándo no? Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles no lo tienen claro. El Ministerio del Interior hasta hace poco menos de un mes carecía de un protocolo diseñado al respecto y por lo que sabemos, todo apunta a que situaciones ambiguas, como las de ayer, se repetirán este verano. Los juristas y los puristas deberían pensar en ello. Los ciudadanos de a pie, también.