Los empleados públicos podrán disponer de un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, según el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que ha publicado el BOE, que incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cambios tan relevantes, como la modificación del Estatuto Básico , relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Este permiso, es retribuible, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada, de los trabajadores con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años. En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familiar con dos personas progenitoras en el supuesto del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
Según la hecho público la UGT, estos son los permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración: 5 días (antes eran dos) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
También habrá 4 días al año para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge se tienen en cuenta las parejas de hecho. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
Y se otorgarán 15 días naturales por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
Desde UGT se aplaude la ampliación de los derechos de conciliación. "Estas medidas vienen a cumplir con históricas reivindicaciones de UGT Servicios Públicos", concluye.
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