La Ciudad Autónoma ha vuelto a sufrir un nuevo varapalo en las oposiciones a Policía Local, en este caso referente al proceso selectivo del año 2020.
De esta forma, el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Melilla ha anulado la declaración de no apto de un aspirante a Policía Local de la Ciudad en la prueba de test de personalidad de la convocatoria del 2020, según recoge la sentencia 34/22, de 21 de julio del 2021, a la que ha tenido acceso El Faro.
Así, el juzgado ha fallado a favor del opositor, que demandó a la Ciudad por habérsele considerado "no apto" en la fase de entrevista personal y, por tanto, excluido, del procedimiento de concursal-competitivo para cubrir 32 plazas de Policía Local, cuya resolución se publicó en febrero de 2021.
A tenor con la sentencia, el letrado Suárez-Valdés "ha vuelto a dejar en entredicho a la Ciudad Autónoma y a sus procesos selectivos de acceso al empleo público", en esta ocasión en relación con la prueba de test de personalidad.
Después de revisar "jurisdisccionalmente" si el procedimiento concursal-competitivo "se atuvo o no" a los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, "normativamente establecidos y jurisprudencialmente interpretados", se "ha revocado la desestimación presunta" que la Ciudad Autónoma de Melilla hizo del recurso de alzada del demandante contra la resolución de la misma.
En torno a la prueba practicada, la investigación demostró que no sólo "no fueron nunca conocidos por los aspirantes" aquellos "criterios determinantes de la baremación del perfil psicológico correcto", sino que al demandante se le consideró "no apto" "sin que conste" que "dicha calificación fuese otrora valorada por el Tribunal calificador".
Dicho de otra manera, el juzgado ha considerado que "en el expediente no consta que el tribunal validara la calificación otorgada al aspirante y que el director del Equipo de Apoyo y decano del Colegio de Psicólogos de Melilla resultó incapaz de explicar la conformación de la baremación del resultado de la prueba psicotécnica".
Por tanto, el juzgado ha determinado que la Ciudad Autónoma habría vulnerado el deber de trasparencia del proceso selectivo, que "enlazaría con el de informar a los aspirantes de los criterios de evaluación de cada prueba a las que se les vaya a someter".
Entonces, ha conferido tres meses a la Administración local para que "proceda a la correspondiente retroacción procedimental" y a la "debida práctica" de la "defectuosa" prueba psicológica ya realizada, amén del resto de las pruebas a las que no pudo recurrir el opositor por haber sido "indebidamente excluido", "con el resultado y los efectos ulteriores que en dicho proceso selectivo resulten procedentes" y "sin que proceda la singularizada imposición de costas procesales".
El despacho de Suárez-Valdés "en los últimos años se ha convertido en la bestia negra" de la Ciudad en este tipo de procesos judiciales".
"Cambian los gobiernos, cambian las siglas, cambian los asesores y cambian los amigos a enchufar, pero no cambian las arbitrariedades, ni las irregularidades en los procesos selectivos, contra los que venimos combatiendo hace más de diez años", han afirmado.
Hay que recordar que la semana pasada, desde este despacho de abogados hacían referencia a la sentencia de 30 de junio del 2022, con la que el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Melilla anulaba la resolución por la que se excluía a un opositor de la convocatoria de acceso al Cuerpo de la Policía Local de 2014.
Ese opositor también fue defendido por Suárez-Valdés tras haber resultado no apto en la prueba de entrevista personal y que, de superar el reconocimiento médico, tendrá que ser declarado policía e indemnizado por el deficiente funcionamiento de la Administración.
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