El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha denegado la ampliación de los conciertos educativos suscritos a los centros concertados de Melilla, que en concreto son el Colegio Enrique Soler, el Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo y el Colegio La Salle-El Carmen, para los que se solicitaban docentes de apoyo de cara al año académico de 2020/2021.
Los motivos de la resolución, que salió publicada en el BOE el 20 de agosto, en la que se deniega el apoyo de PT y AL para el alumnado con necesidades especiales para el Colegio Enrique Soler se basa en que "se han tenido en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para su atención así como los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados".
No se procede al incremento de un profesor de apoyo de lengua inglesa para el centro del Enrique Soler, al no estar contemplado el incremento de profesores de inglés en los centros bilingües, regulados por Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Tampoco se procede a la concesión de acceso al concierto educativo de Bachillerato que se pedía para el Colegio del Buen Consejo y La Salle-El Carmen ya que "toda vez que las necesidades educativas en esta etapa no obligatoria están suficientemente cubiertas en los centros públicos".
Según la Orden Ministerial, no procede la concesión de acceso al concierto educativo de Bachillerato de el Colegio de La Salle-El Carmen, toda vez que las necesidades educativas en esta etapa no obligatoria están suficientemente cubiertas en los centros públicos, además en el caso de este centro no procede al no tener autorización administrativa, requisito indispensable según artículo 5 del RD.2377/1985, de 18 de diciembre.
Además, no procede la concesión de un Ayudante Técnico Educativo (ATE) en el Colegio de La Salle por no escolarizar un número suficiente de alumnado que requiera de este recurso.
Esta decisión del Ministerio de Educación y Formación Profesional puede recurrirse, por lo que podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma.
Aunque también podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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