Melilla extendió nuevamente el toque de queda y el confinamiento perimetral. La medida estará vigente hasta, por lo menos, el 26 de abril; no obstante, en este tiempo y dependiendo de la situación epidemiológica en la ciudad las normas se podrán prorrogar una vez más, modificar o dejar sin efecto.
El BOME Extraordinario número 20 de este lunes 5 de abril prorroga las medidas publicadas el pasado 15 de marzo, que contempla la limitación de movilidad en horario nocturno entre las 22:00 y las 6.00 horas en el territorio municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Durante esas horas solo se podrán circular por las vías o espacios de uso público para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causas de fuerza mayor, entre otros.
También se prorroga la limitación de entrada y salida de personas de la Ciudad de Melilla, manteniendo las excepciones vigentes.
En la misma normativa se indica que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En los espacios de uso privado y domicilios se permiten únicamente las reuniones familiares, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia salvo para las personas que viven solas podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.
Contemplan la reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio; la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes: la reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona, entre otras.
Sobre los lugares de culto el aforo en los lugares de culto no podrá superar 1/4 del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
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