El Defensor del Pueblo recibió dos quejas de dos familias diferentes sobre la escolarización de sus hijos y esta entidad reclama a la Dirección Provincial de Educación que “la inmediata escolarización” de estos menores porque han acreditado su residencia y a la vista también de la resolución del Comité de los Derechos del Niño. Incluso, aunque la madre de uno de los menores no tenga la residencia concedida en España. La sugerencia de la escolarización fue publicada este pasado lunes 2.
La entidad, tras analizar varios casos expuestos desde quejas emitidas de Melilla, indica que hay que escolarizar a los niños que se describen en esos documentos, aunque no se exponen sus nombres. La primera consideración que destaca es que Melilla presenta una particularidad como ciudad fronteriza, situación que comparte con Ceuta, donde no se produce esta situación, es decir, donde no todos los niños son aceptados en centros educativos.
También reconoce que los colegios e institutos están “saturados superando el número máximo de alumnos establecido”. Pero remarcó que esta situación “en ningún caso puede suponer el decaimiento del derecho a la escolarización con el que cuentan los menores que residen en la ciudad, ya sea de modo regular o irregular”.
Otra de las consideraciones del Defensor del Pueblo en su escrito es que todas las instituciones saben que no siempre los menores pueden acreditar su residencia con el padrón, ya que es el requisito que se exige a los padres, porque no se puede acceder a él o al resto de la documentación establecida por la Dirección Provincial en Melilla. “No obstante, no constan las actuaciones concretas adoptadas para acreditar dicha residencia efectiva, más allá de las fórmulas que se van a estudiar en colaboración con la Delegación del Gobierno”, apuntó.
Además, comentó que respecto a las resoluciones dictadas por el Comité de los Derechos del Niño, “se informa de que no se ha emitido el informe solicitado a los servicios jurídicos de ese Ministerio, por lo que es preciso reiterar las consideraciones efectuadas en el anterior escrito remitido por esta institución al respecto”.
Uno de los casos sobre los que hace la resolución el Defensor del Pueblo eses referida a unos hermanos. Indicó que los interesados remitieron una copia de la autorización de residencia concedida al padre, así como empadronamiento colectivo en el que constan tres de los hijos empadronados con fecha 17 de agosto de 2020, mientras que otra menor es empadronada con fecha del pasado 23 de septiembre, documentación que se adjunta para su mejor conocimiento.
Por ello, para estos chicos la institución indica que hay que acordar la inmediata escolarización a la vista de la resolución adoptada por el Comité de los Derechos del Niño, así como la acreditación de su residencia efectiva en Melilla, al constar su empadronamiento.
El otro caso es el de un menor que junto con la solicitud presentada el presente curso aportó la tarjeta sanitaria, así como numerosa documentación que acredita la residencia legal de su padre y hermanos en Melilla, la disponibilidad de vivienda, la dependencia a todos los efectos de su progenitor y la residencia conjunta del núcleo familiar. En cambio, su madre se encuentra en una situación de irregularidad administrativa.
El Defensor del Pueblo indicó al respecto que debe ser matriculada en un centro educativo por la resolución adoptada por el Comité de los Derechos del Niño, así como la documentación aportada en la solicitud presentada que acredita su residencia efectiva en Melilla.
La institución también describió en este escrito que los citados menores cuentan con resolución del Comité de Derechos del Niño solicitando su escolarización. “No obstante, de acuerdo con la información que consta en esta institución, en ninguno de los casos se ha admitido la misma”, afirmó. En cambio, sí que le consta una matriculación en un centro de una niña conforme a esa resolución.
Por último, el Defensor del Pueblo demanda más información sobres tres cuestiones concretas a la Dirección Provincial de Educación de la ciudad.
Espera documentación sobre las actuaciones que se continúen realizando para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Comité de los Derechos del Niño.
También pide las fórmulas adoptadas para acreditar la efectiva residencia en la Ciudad de los menores que no pueden aportar empadronamiento o la documentación establecida, de modo tasado, por la Dirección Provincial.
Por último, el Defensor del Pueblo solicita en este escrito el número de menores incluidos en el listado definitivo de alumnos que deben completar documentación ante la Comisión de Garantías de Admisión que se han dirigido a dicha Comisión, así como resoluciones adoptadas y el sentido de las mismas.
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