La consejera de Bienestar Social, Mª Antonia Garbín, adelanta que en la zona centro sobran establecimientos.
A pesar de la polémica suscitada en torno al Reglamento sobre Farmacias, la consejera de Bienestar Social, María Antonia Garbín, anunció el pasado viernes que próximamente se abrirán tres nuevas farmacias en la ciudad respondiendo a las necesidades de población y exigencias de distancia entre este tipo de establecimientos sanitarios y que se sumarán a las 19 farmacias existentes en la ciudad. Igualmente adelantó que, una vez que se establezcan las zonas farmacéuticas, en el centro de la ciudad sobra al menos una. El traslado de la misma puede ser voluntaria o forzosa, en los términos y supuestos que establece el propio Reglamento.
Según zonas farmacéuticas básicas que establece la Ley 16/1997 en su artículo dos a Melilla le corresponden cuatro demarcaciones: norte, centro, este y oeste. La delimitación de las mismas se establecerá conforme a la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de diciembre de 1996 y aprobado en Consejo de Gobierno. Los criterios que siguen estas zonas farmacéuticas son primeramente poblacionales, en cuanto a la densidad demográfica, características geográficas para “garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio y la suficiencia en el suministro de medicamentos”, según estableceel apartado cuatro del artículo tres del Reglamento.
El número máximo de oficinas de farmacia en estas zonas de influencia corresponde al módulo de 2.800 habitantes por establecimiento aunque puede autorizarse dos farmacias por cada 2.000 habitantes. Si bien la distancia mínima entre este tipo de oficinas sanitarias entre ellas y con cualquier Centro de Salud deben ser de 250 metros.
En base a estos parámetros, la consejera ya advirtió que al menos una de las farmacias ubicadas en el centro de la ciudad tendrá que ser trasladada a otra zona de Melilla. El Reglamento nuevamente regula esta situación a través de un traslado voluntario o forzoso que implicaría la convocatoria de un ‘concurso público de traslado’, figura que viene recogida en el primer apartado del artículo 25 y desarrollado en el capítulo cuarto del Reglamento.
Tal y como indicó Garbín se ofrecerá a los titulares de las farmacias del centro de la ciudad su traslado voluntario. De no ser así, se procederá a un traslado forzoso a una zona de influencia cuyo número de farmacias no cumpla la ratio poblacional.
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