La ministra de Exteriores, Trinidad Jiménez, se mostró favorable a esta posibilidad.
La ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez, aseguró que los ciudadanos de nacionalidad marroquí podrán votar en las municipales en España, dado que la nueva Constitución de Marruecos ya permite a los extranjeros votar en sus elecciones locales.
De producirse este hecho, alrededor de 6.600 marroquíes residentes en Melilla tendrían la posibilidad de acudir a los colegios electorales en las próxima autonómicas, votos que equivaldría, comparado con los comicios de este año, a cinco diputados.
Son datos que aparecen en el Instituto Nacional de Estadística (INE) referentes al padrón de enero de 2011, y que evidentemente pueden verse modificados de aquí a que se celebren las próximas autonómicas, presumiblemente dentro de cuatro años.
Jiménez se mostró abierta a que “tanto los marroquíes puedan votar en España como los españoles en Marruecos”, pues aseguró que la posibilidad de que los extranjeros voten en las municipales está subordinada en España a relaciones “basadas en la reciprocidad”.
“Vamos a firmar los convenios y a realizar las cuestiones oportunas para ello”, detalló la ministra.
El ‘sí’ masivo dado por los marroquíes a la reforma de la Constitución de su país abre la puerta a que en el futuro puedan votar en las elecciones municipales más de 500.000 marroquíes residentes en España, pero antes, el Parlamento debería dar el visto bueno al convenio de reciprocidad necesario.
En concreto, la nueva Constitución de Marruecos propuesta por el rey Mohamed VI incluye un artículo mediante el cual se permite a los extranjeros allí residentes, y por tanto a los españoles que vivan en el país, votar en sus elecciones municipales.
De esta manera, se podría aplicar la invitación que España hizo en su día a 120 países del mundo para alcanzar acuerdos que permitieran por un lado a los emigrantes españoles votar en las elecciones locales de esos países y por otro a los inmigrantes de esas naciones hacerlo en los comicios que se celebran en España.
Para que estos convenios puedan culminar, en un proceso que exige la ratificación parlamentaria, es imprescindible el requisito de reciprocidad, y por ello hay muchos casos en los que no se pueden llevar a cabo.
Ceuta se muestra “preocupada” ante esta posibilidad
l Para el Gobierno de Ceuta, según explicó ayer su portavoz, Guillermo Martínez (en la foto), la posibilidad de que los marroquíes con residencia en la ciudad hermana pudieran votar en las próximas elecciones “es preocupante”.
En Ceuta, el número de marroquíes que podrían acudir a los colegios electorales está alrededor de los 3.000.
Esta posibilidad que fue planteada por la ministra de Asuntos Exteriores de España, Trinidad Jiménez, a raíz de la aprobación de la Constitución marroquí, debería pasar antes el trámite de que tanto nuestro país como el aluita, firmaran el Tratado Internacional para facilitar a sus ciudadanos ejercer su derecho al sufragio activo en el otro país –es decir, poder votar aunque sin tener derecho a ser candidato–.
Según explicó Martínez, al Gobierno que preside Juan Vivas “preocupa” este asunto, aunque quiso restarle dramatismo y lanzó un mensaje de “tranquilidad” a la ciudadanía, pues aún habría que dar “muchos pasos” para que dicha hipótesis se concrete.
Entre ellos, y tal y como explicó, se encontraría el hecho de que tanto en Melilla como en Ceuta “no se pueden aplicar, ya que sus comicios no son municipales”. Un planteamiento que como indicó Martínez, le han confirmado “representantes del Gobierno de España”, al señalar que los acuerdos internacionales suscritos hasta ahora con países comunitarios no se contempla esta posibilidad de votar en Ciudades Autónomas.
“La Junta Electoral ha hecho una interpretación de la legislación que no compartimos y sobre la que buscaremos las fórmulas jurídicas más adecuadas para que no se aplique en la Ciudad Autónoma”, aseveró el portavoz del Gobierno ceutí.
En este sentido argumentó el singular estatus jurídico tanto de Ceuta como de Melilla, cuyos comicios no son estrictamente municipales, sino “locales y autonómicos”.
Además recordó que en 1999,
Melilla advirtió que “cualquiera que sea la naturaleza autonómica, local o híbrida de una y otra entidad, lo cierto es que su norma fundamente, el Estatuto, atribuye el derecho de sufragio activo y pasivo en los mismos términos establecidos en la legislación estatal, reguladora del régimen electoral general, como es el caso de las restantes autonomías territoriales”.
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