El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla ha dejado sin validez las dos órdenes de Salud Pública de la pasada semana. Se publicaron el viernes: una primera para clausurar los centros de acogida de mayores y menores, la Residencia de Mayores y el centro de menores infractores durante 14 días; y la segunda era para ampliar restricciones en los ámbitos sociales, como limitar a 20 personas la reuniones o especificar que no se puede fumar cachimba. Para la magistrada, que argumenta cada normativa en un auto diferente, la Ciudad excede sus competencias y apunta que puede solicitar el estado de alarma al Gobierno central.
Uno de los argumentos de la jueza en uno de los autos es que el presidente de la Ciudad, Eduardo de Castro, está legitimado para pedir la declaración del estado de alarma que está en manos del Gobierno central. Ya que la magistrada entiende que “lo que se propone con la resolución que se presenta no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial que precisamente prevé, en garantía de los derechos fundamentales la ley de 1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio”.
Asimismo, se indica en el auto que “lo que no cabe en modo alguno es que por medio de la Orden 3161 de 21 de agosto de 2020 la Consejería de Economía y Políticas Sociales se atribuya las facultades exclusivas y excluyentes del Gobierno de la Nación para lo que según se deriva del informe médico presentado pueda, tal vez, en su día constituir la aparición de un brote incontrolado de contagio masivo en el territorio de la Ciudad Autónoma, lo que habrá de ser solicitado por el presidente de la Ciudad Autónoma en el caso de constar acreditado, pero en modo alguno por la presente vía”.
Esta magistrada también apunta que “es consciente de las dificultades ante las que nos encontramos, en las que han de conjugarse cuestiones sanitarias con económicas; la pandemia que venimos sufriendo en los últimos meses ha dejado al descubierto muchos problemas normativos y jurídicos que deberán resolverse de la manera adecuada por los órganos constitucionalmente competentes, respetando, obviamente, la legislación vigente y la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional”.
Además, apuntó que desde las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, “cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y solo hace falta ponerlos en marcha”.
Aseveró en el segundo auto que “una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas”.
“Desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma porque, a partir de un cierto umbral de intensidad en la afectación de los derechos fundamentales, intensidad y riesgo que no se constata ni acredita ni la orden número 3181 ni en la precedente orden número 3100, si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la Ciudad Autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma.
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