Las personas que son llamadas a declarar como testigos tienen tres obligaciones que cumplir con la Justicia. De lo contrario, tendrían que hacer frente a las consecuencias, como explicó ayer a El Faro en juez decano de Melilla, Fernando Germán Portillo. “La primera obligación que tiene un testigo es la de comparecer ante el juez”, sostuvo. De no hacerlo, puede ser castigados con multas que van de 200 a 5.000 euros. Es más, si una persona persiste en su negativa a acudir a los juzgados después de haber sido citado una segunda vez, la siguiente medida sería la incoacción de un procedimiento penal por un presunto delito de obstrucción a la Justicia, para el que el Código Penal contempla penas de multa o de prisión que van de tres a seis meses.
“Si una persona notifica al juzgado con antelación que, por una causa mayor, no puede asistir al juicio, no se aplicaría esta sanción, aunque tiene que estar debidamente justificado”, aclaró Portillo.
Como señaló el juez decano, el hecho de que una persona que está llamada a declarar como testigo en una causa que se encuentra en fase de instrucción, lo que hace es “entorpecer” a la Justicia, ya que retrasa la investigación del juez sobre un procedimiento que puede ser derivado a juicio o archivado.
“En la práctica, normalmente el juez espera y no impone una multa ante la primera incomparecencia, pero sí con la segunda”, señaló el representante de los jueces de nuestra ciudad.
Declarar ante el juez
La segunda obligación que tienen los testigos es la de “acudir a declarar”. Nuevamente, se enfrentarían a sanciones que van de 200 a 5.000 euros aquellos que, pese a haber comparecido ante el juez, se niegue a testificar o lo haga con evasivas a responder a las preguntas que se les formule. “Los testigos tienen la obligación de responder todo lo que recuerden y se le pregunte, porque, si no, de persistir en la negativa podrían ser acusados por un delito de desobediencia a la autoridad judicial”, apuntó Portillo.
No obstante, esta obligación también cuenta con excepcionalidades. Por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la dispensa a declarar para aquellos testigos que sean parientes directos de las personas procesadas o que hayan mantenido una relación sentimental. Tampoco podrán ser obligados a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante a una persona o a parientes directos.
Decir la verdad
No basta con comparecer ante un juez y declarar: hay que hacerlo con la verdad. De lo contrario, se incoaría un procedimiento por un delito de falso testimonio, para el que la Justicia comtempla penas de hasta tres años de prisión. “A diferencia de los acusados, los testigos bajo ninguna circunstancia tienen derecho a mentir”, aclaró Portillo.
Al respecto, el juez decano incidió en que la mentira en la fase de instrucción podría acarrear consecuencias como que un caso que realmente debería ser archivado acabe llegando a juicio; o que un juez dicte prisión provisional para un acusado sin que realmente lo merezca. También puede darse el caso de que una persona mienta en la fase de instrucción, pero finalmente diga la verdad en el juicio. “Si se aprecian contradicciones entre las versiones, probablemente se abra un procedimiento penal para investigar dónde está la mentira”, aseguró Portillo.
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