Sólo tendrán garantizada las prestaciones en situación de emergencia, según el Ministerio. El Ministerio de Sanidad trabaja junto a las autonomías en el desarrollo del Real Decreto que regulará la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 4 de agosto, establece que, las personas que no reúnan la condición de asegurado o beneficiario del sistema, podrán formalizar convenios especiales de asistencia sanitaria.
En cuanto a los inmigrantes ‘sin papeles’, el Ministerio recordó la necesidad de que regularicen su situación. En cualquier caso, tal y como establece el Real Decreto Ley 16/2012, todos los ciudadanos tendrán garantizada su asistencia básica: Urgencias por enfermedad o accidente, atención al embarazo, parto y postparto y asistencia a menores.
En lo que se refiere al resto de ciudadanos, estos acuerdos se están estudiando con las autonomías, a las que se ha enviado un documento de trabajo para que realicen las alegaciones que estimen oportunas.
En cualquier caso, estarán dirigidos a españoles que nunca hayan trabajado y que tengan ingresos superiores a los 100.000 euros al año, europeos que voluntariamente quieran suscribir estos convenios para ser atendidos por el sistema sanitario público español y nacionales de terceros países que durante su estancia en España quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público.
La cuantía de la suscripción de los convenios se ha calculado de acuerdo a la metodología oficial de coste de asistencia sanitaria por ciudadanos, que es la misma aplicada a la facturación por la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos de otros países europeos.