La magistrada del Tribunal Supremo Lourdes Arastey afirma que los constantes cambios del poder legislativo en materia de derecho laboral “dificultan” la labor del juez de lo Social.
El segundo día de las Jornadas de Derecho Enrique Ruiz Vadillo en la UNED trataron temas de gran actualidad, como las nuevas realidades familiares, la reforma laboral y las hipotecas y los derechos de los consumidores. La magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo, Lourdes Arastey, fue la encargada de exponer el impacto de la última reforma laboral en los tribunales, más allá del lógico incremento de la litigiosidad, en especial sobre la importante indefinición de algunos términos jurídicos. La juez fue muy crítica con los cambios legislativos en materia de derecho laboral que desde el poder legislativo se han venido haciendo, en algunos casos con “cierta precipitación”. Esas modificaciones “dificultan” la labor del juez de lo Social a la hora de interpretar la ley, pues se dan casos en los que antes de emitir una resolución judicial, la legislación ha vuelto a cambiar.
Arastey señaló que si bien las reformas laborales que se han ido aprobando a lo largo de los años tenía como aspiración ir acabando con la temporalidad laboral, “ninguna medida atiende a este objetivo”. Como ejemplo, en la última reforma se introduce la modalidad de contrato de apoyo a emprendedores, que establece un periodo de prueba de un año para el trabajador. Otro de los objetivos es flexibilizar el mercado laboral, pero la magistrada afirmó que las medidas incluidas en este aspecto lo que más se flexibilizan es el despido.
La negociación colectiva también es uno de los aspectos polémicos de la reforma laboral, pues incentiva la negociación a nivel de empresa y no de colectivo o territorial. Arastey destacó este punto de la reforma laboral, pues hay que tener en cuenta que el tejido empresarial español está conformado en su mayoría por pymes. La reforma laboral también pone “coto” a los convenios colectivos, pues cuando éstos finalizan su plazo de vigencia, se crea un vacío. “¿Qué reglas son aplicables en estos casos?”, se preguntó la magistrada.
¿Boicot a la reforma laboral?
Pero el tema “estrella” del momento son los EREs que, tras la reforma laboral, desaparecen y se convierten en despidos colectivos en los que la Administración ya no tiene que dar el visto bueno. La negociación ahora queda entre empresa y los representantes de los trabajadores.
En este sentido, la magistrada recordó que los medios de comunicación acusaron a los jueces de boicotear la reforma laboral, puesto que se habían declarado algunos despidos colectivos nulos. Pero a tenor de los datos, Arastey destacó que menos del 1% de los expedientes de despidos colectivos que pasaron por los tribunales durante el primer año de vigencia de la reforma laboral fueron declarados nulos. Con ello, y teniendo en cuenta que en ese periodo se tramitaron más de 44.000 expedientes, no queda demostrado que los tribunales intentaran boicotear la medida tomada por el Gobierno. Es más, la mayoría de los despidos colectivos presentados fueron “ajustados a Derecho” y los que fueron rechazados se debieron a defectos formales y no por una vulneración de los derechos fundamentales.
El magistrado Francisco Marín aboga por una regulación internacional de la maternidad subrogada o vientres de alquiler
La jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) sobre las nuevas realidades familiares fue el contenido de la primera ponencia del día de ayer en las Jornadas de Derecho Enrique Ruiz Vadillo en la UNED a cargo del presidente de la Sala 1 del TS, Francisco Marín. Abordó dos casos en los que dos parejas homosexuales tuvieron hijos bien por un contrato de maternidad subrogada o gestación por sustitución, también conocidos como ‘vientres de alquiler’, y otro en el que se utilizó las técnicas de reproducción asistida. En ambos casos, Marín explicó que la opinión generalizada es que se hace necesario un cambio en la legislación española para adaptarse a estas nuevas realidades así como regular un convenio internacional de maternidad subrogada para garantizar los derechos de las mujeres que tienen hijos para otras.
El objetivo de ese convenio de regulación internacional universal es para que las mujeres no sean víctimas de una explotación, como en India, donde se han registrado casos, constatados por especialistas ginecológicos, de mujeres que son obligadas a gestar y alumbrar bebés para otras mujeres. “Son controladas por las mafias. Empiezan a los 16 años y luego, cuando se agota su capacidad reproductora, acaban en la prostitución. En Estados Unidos se hace a través de un contrato con la mujer gestante y la intervención de un juez, lo que da ciertas garantías a los derechos de la madre biológica”, explicó el magistrado.
En el caso de los vientres de alquiler, un matrimonio entre dos hombres tuvo dos hijos por este método en Estados Unidos. Sin embargo, cuando llegaron a España la inscripción de los menores como hijos de los dos hombres no era posible, pero el TS resolvió que el matrimonio se quedara con los menores a su cargo al entender que éstos estaban integrados en una unidad familiar. “El TS en España decidió que debían permanecer integrados en la unidad familiar, no perder la nacionalidad ni el nombre y que el Ministerio Fiscal instara los procedimientos oportunos para regularizar su situación, porque no se estimó que el hecho consumado prevaleciera sobre la ley. En cualquier caso fue una sentencia por una ajustada mayoría, de cinco votos a favor y cuatro en contra”, apuntó Marín.
En el segundo caso, una pareja de mujeres, que no estaban casadas, tuvo un hijo por la técnica de reproducción asistida. A la hora de inscribir al menor como hijo de ambas no se permitía porque la ley exige el requisito del matrimonio. En este caso, Marín señaló que el TS “entendió que era posible la filiación de la madre no biológica en virtud de la posesión de estado. Es decir, que a lo largo de los años la situación familiar se ha mantenido”.