Categorías: Tribunales y Justicia

Los jóvenes acusados de tráfico de droga alegan que ésta era para autoconsumo

El juicio celebrado ayer en la sección 7º de la Audiencia Provincial queda visto para sentencia.

Los dos jóvenes acusados de tráfico de drogas y tenencia de armas alegaron ayer en el juicio celebrado en la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla que los estupefacientes incautados, algo más de cinco gramos de heroína, cocaína y hachís, eran para autoconsumo y no para su venta. La Fiscalía les acusa precisamente de estos delitos al encontrarse también en el registro del domicilio de uno de ellos material de pesaje y corte de la droga. Por ello, el Ministerio Fiscal solicita para cada uno de los acusados cinco años y tres meses de prisión y una multa de 1.000 euros por un delito contra la salud pública y otros dos años más de cárcel por tenencia y porte de armas. Los abogados defensores de ambos jóvenes piden su absolución y el caso quedó ayer visto para sentencia.
La vista oral comenzó con el interrogatorio a los acusados, A.M.E.H. y T.M.E.H. Ambos hermanos alegaron que la droga incautada en la vivienda de uno de ellos así como el material de pesaje y corte de la heroína y cocaína eran destinadas al autoconsumo, dado que en junio de 2010, cuando ocurrieron los hechos, ambos tenían dependencia de estas sustancias.
Preguntados por la Fiscalía sobre si ese material, dos balanzas de precisión y unas tijeras, era para preparar la droga para su venta, ambos acusados negaron ese extremo. Los abogados defensores pusieron de relieve que el total de la droga requisada, algo más de cinco gramos de cocaína, heroína y hachís, no podía estar destinada al tráfico de drogas y sí corresponden estas cantidades, en cambio, a un autoconsumo a causa de la dependencia de los acusados a estas sustancias en aquella época.

La mujer de uno de ellos, testigo
Uno de los testigos que declararon en el juicio fue la esposa de uno de los detenidos en junio de 2010, quien rechazó las medidas de seguridad para los testigos protegidos y contestó a las preguntas de la defensa y el fiscal sin una mampara que impidiera el contacto visual con los acusados. En su declaración, ésta explicó que la denuncia que efectuó a las autoridades policiales nunca fue por tráfico de drogas. Dijo que informó a la Policía de los hechos por la “preocupación” que le provocaba la dependencia de su marido, A.M.E.H., de las drogas. De hecho, su llamada a los Bomberos fue a causa de encontrarse “encerrada” en su domicilio de la calle Álvarez de Castro. Este encierro se debió a la detención de su esposo, que portaba las llaves de la vivienda conyugal y la imposibilidad, por tanto, de la testigo a abandonar la casa. Además, especificó ante el tribunal que en la misma denuncia nunca mencionó al hemano de su marido, T.M.E.H.
Los siete policías nacionales que intervinieron en el registro del domicilio conyugal así como en el de los padres de A.M.E.H. explicaron ambas operaciones y se ratificaron en el atestado efectuado de la droga y los materiales requisados. De estos testimonios la defensa de ambos jóvenes puso de relieve la inexistencia de un dispositivo de vigilancia por parte de estos agentes que aportaran a la vista judicial indicios o evidencias de que los dos hermanos se coordinaran para la venta de droga, así como la constatación de transacciones o compradores de estas sustancias.

Balística dice que la pistola intervenida no era utilizable

Los peritos sanitarios que analizaron las sustancias intervenidas se ratificaron en el análisis realizado constatando que los cinco gramos de droga eran cocaína, heroína y hachís. Esto es, 1,2 gramos de heroína, 1,91 gramos de cocaína, 2,6 gramos de hachís, tres comprimidos de alprazolam, uno de nordazepam, diez de metadona y 38 de alprazolam.
Seguidamente, declararon los peritos policiales especializados en balística, quienes expusieron al tribunal las conclusiones del análisis del arma incautada. La Policía Científica constató que la pistola requisada era en origen un dispositivo detonador, al que se le había inutilizado el cañón. Ésta había sido manipulada, pero el análisis balístico concluye que esa pistola no era utilizable como arma de fuego. Por ello, la defensa de los acusados insistió en que esta arma no suponía un peligro para terceros dado que no reunía unas mínimas condiciones “normales” para su uso como arma de fuego.

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