Tras conocer que la Asociación Española de Técnicos en Radiología, Radioterapia y Medicina Nuclear (AETR) ha reiterado que hay enfermeros en Melilla no capacitados para manejar equipos de rayos, el presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Melilla (COEMEL), Javier Miralles, y Carlos García, el secretario general del Sindicato de Enfermería en Melilla (Satse), han conversado con El Faro sobre la función que desempeñan estos profesionales en el Hospital Comarcal de la ciudad autónoma.
Según han recalcado, la principal función de los enfermeros y los enfermeras es velar por la salud y el bienestar de los pacientes.
-¿Cuáles son las funciones de los enfermeros en el servicio de radiodiagnóstico?
-En el hospital, como ocurre en muchos otros servicios de radiodiagnóstico, recibimos al paciente cuando llega al servicio; valoramos su estado y recopilamos y contrastamos información sobre posibles alergias y sobre el proceso que motiva la prueba; llevamos a cabo, si procede, la canalización de vías y la administración de la medicación prescrita por el facultativo (ya sean contrastes u otro tipo de medicación previa al estudio o necesaria para realizarlo); preparamos y esterilizamos materiales para intervenciones y asistimos a los facultativos para la obtención de muestras biológicas; informamos a los pacientes sobre las pruebas a las que van a someterse, solventamos sus dudas, y les ofrecemos pautas relativas a la preparación, la realización, y los días posteriores a los estudios radiológicos a los que se someten, como, por ejemplo, pueden ser la suspensión de una medicación determinada, pautas alimenticias, u otros protocolos, siempre bajo las indicaciones de los médicos implicados.
En lo que respecta al uso de las máquinas para la realización de técnicas de radiodiagnóstico, los enfermeros y enfermeras también están facultados para llevar a cabo pruebas sin que ello suponga ningún efecto negativo para la salud de los pacientes o de los propios trabajadores. A este respecto es de vital importancia señalar que la labor de los enfermeros en este servicio está respaldada por un gran número de sentencias judiciales, siendo la última de ellas la emitida por la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, el pasado 19 de septiembre.
Lo que sí escapa a toda duda y cuestionamiento posible es el hecho irrefutable de que los técnicos en radiodiagnóstico no tienen ni la formación ni las competencias para administrar medicación, contrastes, o realizar procedimientos que impliquen el contacto directo con el paciente. Esto, sumado al hecho de que el enfermero es el único profesional facultado para reaccionar ante cualquier complicación que sufra el paciente (como puede ser una reacción anafiláctica o una parada cardiorrespiratoria), ofreciendo una asistencia avanzada, hace que la presencia de los enfermeros y enfermeras en el servicio de radiodiagnóstico sea fundamental para garantizar la seguridad de los pacientes. Esto, como puede verse, choca frontalmente con la imagen de inseguridad que tan malintencionadamente ha querido transmitirse desde la AETR a la población melillense. ¿Cómo va la presencia de un profesional de la Enfermería a incrementar o directamente implicar un riesgo de muerte para el paciente? Es un absurdo que nos ha dejado sin palabras.
- ¿Qué capacitación se requiere para manejar equipos de radiaciones ionizantes?
-Esta es una pregunta que requiere una respuesta extensa que probablemente se llevaría la totalidad de la entrevista, pero intentaremos resumirlo lo máximo posible: La AETR, a fin de sostener su tesis de que los enfermeros no están habilitados para manejar estos aparatos, siempre hace referencia a una Orden ministerial de 14-6-1984 sobre competencias y funciones de los "Técnicos especialistas de laboratorio, radiodiagnóstico, anatomía patológica, medicina nuclear y radioterapia", sin mencionar que esta orden fue derogada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia del 27-4-1988, como así figura en una disposición adicional de la propia Orden. En su pronunciamiento al respecto, el TS razona que los Enfermeros son profesionales titulados y habilitados en funciones sanitarias, y que para llevar a cabo labores de radiodiagnóstico deben estar habilitados por la única autoridad competente en materia de radiaciones ionizantes: el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), como de hecho viene ocurriendo desde la resolución correspondiente del TS (de 5-11-1992).
Según lo expuesto, ¿por qué la presidenta de la AETR no pone una demanda contra el CSN por dar la capacitación a profesionales que supuestamente no están cualificados? La respuesta es sencilla: no lo hacen porque saben que es una denuncia que nunca podrían ganar.
- ¿Por qué se cuestiona la capacidad de un enfermero?
-Muy fácil: el único amparo que encuentra la AETR para sus reclamaciones (que, asumimos, responden al legítimo interés de los técnicos de contar con una mayor oferta laboral) es la necesidad de ahorro en costes de personal que tiene la Administración Pública, dado que la sustitución de los profesionales de la enfermería por técnicos resulta en es económicamente más rentable para las administraciones. Lo que subyace al cuestionamiento de la Enfermería no es más que otra de las caras de la obsesión de algunas administraciones por ahorrar mediante la precarización de la asistencia sanitaria.
Sin ir más lejos, cuando esta asociación busca amparo en la Justicia continuamente lo pierde, siendo el último ejemplo la citada Sentencia del TSJCV. De esta sentencia nos hemos tomado la libertad de extraer algunos párrafos muy ilustrativos, para mayor comprensión de hasta dónde llega el apoyo judicial a la Enfermería.
En el apartado OCTAVO se estipula el principio de idoneidad sobre la exclusividad: "sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial ha de prevalecer el principio de libertad de acceso con idoneidad". En el NOVENO, se desacredita la idea de que la legislación enarbolada por la AETR sustente la idea de monopolio: “ni del texto de la Orden de 14-6-1984 ni de ninguna otra norma se extrae base suficiente para sostener que los Técnicos especialistas ostentan el monopolio o la competencia exclusiva en el manejo de esta clase de aparatos en el ámbito sanitario”.
Desde el COEMEL y el Satse recomendamos tanto a la señora presidenta de la AETR como a los responsables públicos implicados en la cuestión que, antes de pronunciarse para difamar a los enfermeros de nuestro Hospital, hagan el favor de leer las sentencias al respecto.
- ¿Qué responsabilidad asumen los enfermeros en el caso de manejar equipos de radiodiagnóstico?
-La responsabilidad de los enfermeros en las unidades de radiodiagnóstico y medicina nuclear es muy clara: absolutamente toda. Los enfermeros y los médicos son las dos únicas profesiones sanitarias tituladas que prestan servicio en este ámbito profesional, tal como se establece muy claramente en el artículo 2 de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias (LOPS). En nuestra responsabilidad recae la vida y el cuidado del paciente, mientras que el resto del personal que presta servicios en las citadas unidades (como son los técnicos de rayos o los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería) no tienen relación directa con este. Los técnicos son profesionales del área sanitaria de formación profesional, y según estipula el artículo 3 de la citada ley 44/2003, todas sus funciones son delegadas, sin que ostenten autonomía ni recaiga sobre ellos la responsabilidad de los cuidados del paciente, ya que no se trata de profesiones sanitarias tituladas según los parámetros de la legislación vigente. Partiendo de esta premisa, nos resulta del todo surrealista que desde el colectivo de técnicos se realicen aseveraciones que afectan al trato, al bienestar o a la seguridad de los pacientes.
- ¿Existen enfermeros que manejan estos equipos en Melilla?
-Sí. En el servicio de radiodiagnóstico del Hospital Comarcal de Melilla todos los enfermeros y enfermeras están acreditados por el Consejo de Seguridad Nuclear y pueden manipular los equipos. Todas las enfermeras y enfermeros de dicho servicio (a excepción de uno de ellos) son -además de diplomados o graduados en Enfermería- también Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER), por lo que están más que capacitados para ofrecer cuidados a los pacientes y velar por su integridad física y su bienestar. Además de la acreditación del CSN y la formación citada, contamos también con enfermeras y enfermeros que tienen el título de Experto en Radio-Protección por la UNED (es decir, otro año más de formación y conocimientos). Si a la apabullante formación de nuestros profesionales añadimos el hecho de que la enfermera/o que menos experiencia tiene en el Servicio de Radiología -trabajando con este tipo de equipos- supera los 20 años de experiencia, pueden hacerse ustedes una idea de por qué los tribunales consideran incuestionable nuestra idoneidad. Ante esta realidad, y en ausencia de argumentos sobre la capacitación o experiencia de los profesionales ¿por qué se nos cuestiona nuestra de manera reiterada?
Todas las gerencias y direcciones anteriores, así como la actual, han respaldado la labor de los enfermeros y enfermeras del servicio, confiando en nuestra labor y preocupándose por actualizarnos en la utilización de otras máquinas o servicios cuando ha sido necesario. A modo de ejemplo, nos gustaría señalar que el INGESA envió durante 15 días a cuatro enfermeros (dos al hospital Carlos Haya de Málaga y dos a Barcelona) para formarse en la utilización del TAC cuando esté se puso en funcionamiento en nuestro Hospital.
Desde COEMEL y Satse consideramos una absoluta desfachatez por parte de la presidenta de la AETR el burdo intento de menospreciar e injuriar a nuestra profesión, creando una alarma social injustificada en la población de Melilla, al asegurar que "el INGESA pone en riesgo la salud de los melillenses al tener enfermeros en el servicio de RX del Hospital Comarcal de Melilla". Asimismo, queremos transmitir a la población de Melilla que los pacientes pueden estar muy tranquilos si necesitan ir al servicio de radiodiagnóstico del Hospital Comarcal, porque serán atendidos por el personal más cualificado y dedicado que existe en la Administración Pública: las enfermeras y enfermeros.
- La AETR asegura que el INGESA les ha dado la razón. ¿Es cierto que a partir de octubre los enfermeros que están manipulando equipos y aplicando técnicas en radiología, deben dejar de hacerlo?
-En COEMEL y Satse no tenemos conocimiento de ello, y vista la estrategia de falsedades puesta en marcha por la AETR, no nos extrañaría que fuera un farol o un sencillo acto de desinformación dirigido a manipular la percepción de los melillenses. Volviendo al tema judicial, únicamente tenemos conocimiento sobre un contencioso administrativo en marcha, interpuesto por la AETR contra el INGESA, y tenemos entendido que dicho procedimiento en este momento se encuentra en periodo de alegaciones y pendiente de que el juzgado dicte sentencia. Esperaremos a que la justicia se pronuncie, pero a la vista de la jurisprudencia existente, nos parece harto improbable que la AETR reciba respaldo judicial.
Más allá de los procesos judiciales en marcha en relación con el uso de las máquinas o la presencia de unos u otros profesionales, creemos que es de suma importancia hacer una aclaración: los técnicos de rayos están habilitados única y exclusivamente para el manejo de la maquinaria de radiodiagnóstico y siempre bajo dirección y supervisión facultativa, según concreta la directiva 97/43/EURATOM. En resumen, los técnicos manejan máquinas, nunca pacientes, los cuales han de ser tratados y manipulados por la enfermera o el enfermero del servicio. Conforme a los artículos 2 y 4 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), los únicos profesionales que están habilitados legalmente en España para el desarrollo de funciones sanitarias con plena autonomía técnica y científica son aquellas personas que poseen el título de Licenciado en Medicina, Farmacia, Diplomado o Grado en Enfermería, Podología, etc. Además, y dado que el enfermero es considerado facultativo desde la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, los profesionales del servicio tienen la responsabilidad y la potestad de dirigir y supervisar la labor de los técnicos.
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