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Los actuales diputados de la Asamblea ya pueden celebrar matrimonios civiles

Los actuales diputados de la Asamblea ya pueden celebrar matrimonios civiles. Así se expresa en el Decreto nº0919, de Delegación de Competencias para la Celebración de Matrimonios Civiles, publicado el pasado martes 11 de julio en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) extraordinario nº46. Esta competencia fue aprobada en la Asamblea de Melilla durante la celebración del primer pleno de la vigente legislatura. 

Tal y como rige el artículo 9f del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde al presidente de la Ciudad ejercer "las competencias que la legislación reguladora del régimen local asigna a los alcaldes". Entre estas competencias está la de celebrar matrimonios civiles, sin perjuicio, en este último caso, de la delegación en los diputados de la Asamblea que así disponga.

En este sentido, será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o el concejal en quien este delegue, según refleja el artículo 51 del Código Civil modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre

Esto se traduce en que tanto el presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, como los diputados de la Asamblea en quienes delegue, van a tener la autoridad para celebrar este tipo de uniones.

Esta competencia es irrenunciable y la ejercerán los órganos administrativos que la tengan atribuida (artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), salvo en los casos de delegación en los términos previstos en esta u otras leyes. Esto se ve reflejado en su artículo 9.1 en el que se dispone que "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes...".

De esta manera, en virtud de lo que se refleja en el BOME, tanto el presidente de la Ciudad como los 24 diputados restantes tienen atribuidas la delegación de esta competencia.

  • Fadwa Abdelhadj Benlakfi
  • María Josefa Aguilar Silveti
  • Mohamed Ahmed Al-Lal
  • Nasera Al-Lal Mohamed
  • Dunia Al-Mansouri Umpierrez
  • Amin Azmani Moahmed Mohamed
  • Rachid Bussian Mohamed
  • Daniel Conesa Mínguez
  • Javier Da Costa Solís
  • Miguel Ángel Fernández Bonmemaison
  • Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz
  • Elena Fernández Treviño
  • Emilio Guerra Muñoz
  • Miguel Marín Cobos
  • Randa Mohamed El Aoula
  • Fatima Mohamed Kaddur
  • Fadela Mohatar Manan
  • Manuel Ángel Quevedo Mateos
  • Rafael Robles Reina
  • Gloria Rojas Ruiz
  • Jesús Manuel Romero Imbroda
  • José Miguel Tasende Souto
  • Daniel Ventura Rizo
  • Francisco Villena Hernández

 

Asimismo, salvo que se manifieste expresamente, se considerará aceptada por parte de los consejeros la delegación de esta competencia.

Por otro lado, ante este Decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOME, cabe recurso potestativo de reposición (que deberá ser interpuesto en el plazo de un mes tras su notificación) o recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente en el plazo de dos meses desde la publicación, de conformidad conlos artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017)

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