Frontera e Inmigración

Lo que debes saber si eres español, resides en el extranjero y quieres retornar

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una versión actualizada de la Guía del Retorno, con la que intenta aclarar lo que deben saber los españoles que, como consecuencia de la crisis económica u otros motivos, emigraron a otros países y se plantean regresar a España.

En concreto, se trata de proporcionarles información sobre las prestaciones y las ayudas a las que tendrían derecho en caso de optar por ese regreso a su sociedad de origen para que no se sientan extraños.

Hay que recordar que el Plan de Retorno a España, aprobado en marzo de 2019, quiere favorecer el retorno de estos españoles al mejorar sus oportunidades de acceso al trabajo, facilitar su inclusión social, sus iniciativas de emprendimiento, y el reconocimiento de la formación y la experiencia profesional adquiridas en el exterior; y reforzar el sistema de cooperación y coordinación institucional en torno a su retorno.

Sin embargo, no se trata de dar un trato preferente o de privilegio a las personas retornadas respecto a otros colectivos, sino de remover los obstáculos existentes para que puedan acceder a los derechos o los servicios en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

Según advierte la Guía, como se ha producido una serie de acontecimientos que han cambiado el contexto en el que se enmarcaba inicialmente el Plan de Retorno, tanto a nivel internacional como administrativo, actualmente está en proceso de revisión y de actualización.

Los pasos previos al retorno

De acuerdo con el documento, entre los trámites que deben seguirse antes de retornar está la baja que deben solicitar los españoles residentes en el extranjero en el Registro de Matrícula Consular. Esta baja consular les facilitará otros trámites como los relacionados con la entrada en aduanas de sus enseres.

Por ende, al llegar a su nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España.

En tanto, para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los españoles que se reinstalen en el país deberán acreditar el trabajo realizado en el extranjero, desde su última salida de España.

Dicha actividad laboral deberá acreditarse a través de contratos, nóminas y certificados de afiliación o, en el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante certificados de afiliación y/o cotización y del pago de impuestos.

Por otro lado, si bien el traslado de mobiliario proveniente de países de la Unión Europea (UE) no está sujeto a despacho aduanero alguno, los residentes en países no comunitarios que retornen al territorio peninsular, Islas Baleares e Islas Canarias, pueden beneficiarse de una exención de los derechos aduaneros y el impuesto sobre el

Valor Añadido.

Qué hacer tan pronto retornes

Tan pronto cambien su residencia a España, los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero deberán renovarlos para actualizar su domicilio y solicitar el Padrón del nuevo municipio en el que se residirá. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Es importante recalcar que la obtención por primera vez o la renovación del Documento Nacional de Identidad sólo puede realizarse en España mediante comparecencia personal del interesado en cualquiera de los equipos de expedición de la Policía Nacional.

Al mismo tiempo, los españoles que retornen de países distintos a los miembros de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE), Suiza o Australia sin haber sido titulares de autorización de residencia permanente en dicho país, deberán obtener el certificado de emigrante retornado si desean solicitar, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso, alguna prestación como la de desempleo.

Además, los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, cuya inscripción haya sido realizada en un Consulado español, deberán solicitarse en el Registro Civil Central en Madrid.

Asimismo, tendrán derecho a la prestación de desempleo los trabajadores que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan requisitos, como haber cotizado en España un período mínimo de 12 meses dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, o no estar percibiendo una prestación por desempleo en ningún otro país del EEE o Suiza.

Mientras, los trabajadores españoles emigrantes que retornen de países no pertenecientes a la UE, el EEE y Suiza, podrán solicitar un subsidio por desempleo de nivel asistencial.

También se promueven las ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados, con las que podrán beneficiarse los españoles de origen, dentro de los nueve meses siguientes a su regreso y habiendo acreditado su residencia en el exterior, como mínimo cinco años seguidos antes del retorno.

Este apoyo atiende a las necesidades económicas que enfrentan algunos retornados por los gastos que conlleva el propio retorno y que deberán ser acreditadas a través de los Servicios Sociales.

A la vez, se establece que los trabajadores retornados sean dados de alta por su empresa en el sistema de la Seguridad Social a incorporarse a un puesto de trabajo, así como que el reconocimiento de prestaciones por desempleo suponga el derecho a la asistencia sanitaria.

De igual manera, cuando un emigrante retorne a España procedente de la UE, el EEE o Suiza y tenga una pensión a cargo de dicho país con derecho a las prestaciones sanitarias, tanto él como sus posibles beneficiarios, tendrán cubiertas esas prestaciones cuando fije su residencia en España. Lo mismo ocurre con otras naciones con las que España tiene suscrito convenio de Seguridad Social.

Ahora, también existe el Convenio Especial, un instrumento mediante el cual los emigrantes retornados que lo suscriban pasan a integrar voluntariamente la Seguridad Social española y quedan en situación similar a la de alta en el Régimen General.

A tenor con la Guía, pueden suscribir este convenio los emigrantes retornados y sus hijos si poseen la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que hayan trabajado, en el momento de su retorno.

No obstante, más allá del Ministerio, tanto a nivel autonómico como local se han aprobado planes destinados a facilitar el retorno de los emigrantes españoles, por lo que se recomienda consultar las páginas webs de las autonomías y de los Ayuntamientos.

Compartir

Artículos recientes

Prueba Video Embed DailyMotion

La segmentación geográfica no funciona. Compruebe si la geolocalización IP está habilitada en su cuenta…

3 horas hace

Los Caleros de Ayamonte de Pepe Gámez

En la obra pictórica presente en Melilla de escultor y pintor Pepe Gámez (Melilla, 20…

2 meses hace

Indagando sobre el sentido del temor a la muerte

Hoy quisiera invitarlos a reflexionar sobre un asunto que nos interpela, casi en igual medida,…

2 meses hace

Percebes

De Galicia al Mediterráneo Si vemos la imagen de una colonia de percebes (Pollicipes pollicipes)…

2 meses hace

Derecho a discrepar

Dedicaba el diario El País dos páginas de su publicación dominical del pasado domingo, 4…

2 meses hace

Verano del tiempo viejo (VII)

Queridísimos; Si algo caracteriza a la señora Díaz Pérez (doña Yolanda, "Yoli", "Yoli O' Trapiño"),…

2 meses hace