El equipo jurídico de Liberum ha presentado contra la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra la Orden Nº 78 que impone el uso obligatorio de mascarillaas en los centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias.
El pasado día 9 de enero, la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla dictó la Orden Nº 78, relativa al uso obligatorio de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias con carácter universal y con la única exención de padecer enfermedades respiratorias o en algunos supuestos de discapacidad.
La Orden Nº 78, publicada en el BOME extraordinario número 2, martes, 9 de enero de 2024, página 5, justifica la imposición del uso obligatorio de la mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias, en la tasa de infección de gripe en la Ciudad Autónoma de Melilla, de 1.250,17 casos/100.000 habitantes en la semana epidemiológica nº 52/2023, y aumentando los datos en el Hospital Comarcal.
Pues bien, la Asociación Liberum, mediante su Presidenta, Nandi Cuevas, ha autorizado al equipo jurídico para que presentara con carácter de urgencia el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la Orden Nº 78 junto a medidas cautelarísimas y cautelares de suspensión inmediata de dicha orden por infracción del ordenamiento jurídico y vulneración de diversos derechos fundamentales.
El recurso denuncia que la Orden Nº 78 no va acompañada de un informe técnico que acredite el estado de necesidad y urgencia que justifique la imposición con carácter universal del uso de mascarilla en los centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias tal como impone la norma. Además, la Consejería tampoco ha proporcionado un informe de impacto de cómo la medida va a contribuir al control y reducción de los contagios de gripe. La Orden Nº 78 no fija una fecha de entrada en vigor, ni establece su caducidad, ni valor orientativo de tasa de contagios que pongan fin a esta imposición.
La Orden Nº 78 solo recoge como exención al uso obligatorio de la mascarilla en estos establecimientos, las dolencias respiratorias que puedan agravarse o algunos supuestos de discapacidad, pero desatiende otra patologías que podrían verse afectadas, tanto físicas comopsíquicas, afectando así la integridad física de muchos ciudadanos (art. 15 CE), y suponiendo un trato discriminatorio (art. 14 CE).
Por otro lado, la Orden Nº 78 no hace una comparación adecuada de tasas de infección de gripe con otras temporadas, ni siquiera aporta el número de hospitalizados, camas UCI ocupadas o fallecidosporgripe,y siestosestán vacunadoso no de la gripe, simplemente, se limita a decir que están aumentando.
El Instituto Carlos III publicó las tasas de contagios por gripe por cada 100.000 habitantes desde el año 2009 hasta 2019.
La tasa de la ciudad de Melilla, de 1.250,17 casos/100.000habitantes, está muy por debajo de las tasas medias registradas desde el año 2009 hasta 2019, sin que en ninguna de estas temporadas la autoridad sanitaria de Melilla impusiera el uso obligatorio de la mascarilla. Es más, según los datos del Ministerio de Sanidad, la semana nº 52 del 2023 arrojó una tasa de infección en España de 952,9 casos/100.000 habitantes, cifra aún más baja de las medias desde 2009.
El recurso contencioso presentado por la asociación Liberum también manifiesta que la Orden Nº 78 excede y desborda la Orden comunicada de la ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, que literalmente dice: “Los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad son los entornos donde viven las personas más vulnerables [...] No se recomienda el uso universal de las mascarillas para cuidar el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional".Encambio, en "pura contradicción" con la recomendación del Ministerio de Sanidad, la Orden Nº 78 de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública impone no sólo el uso obligatorio en estos entornos sino también las farmacias, lo que, para Liberum, infringue la jerarquía normativa.
En el recurso presentado, se denuncia que el Ministerio de Sanidad no haya convocado a la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta para evaluar la necesidad de la imposición del uso obligatorio de la mascarilla; es decir, para la asociación, sin el aval de lo expertos más cualificados se está imponiendo esta medida sin rigor científico.
El profesor de la Universidad de Harvard Jonathan J. Darrow y otros concluyeron en un interesante estudio que "la evidencia de la eficacia de las mascarillas se basa principalmente en estudios observacionales que están sujetos a confusión y en estudios mecanicistas que se basan en criterios de valoración sustitutos (como la dispersión de gotas) como indicadores de latransmisión de enfermedades [...] la evidencia clínica disponible sobre la eficacia de las mascarillas es de baja calidad y la mejor evidencia clínica disponible en su mayoría no ha logrado demostrar eficacia; catorce de dieciséis ensayos controlados aleatorios identificados que comparan las mascarillas con controles sin mascarilla no lograron encontrar un beneficio estadísticamente significativo".
El equipo jurídico de la asociación Liberum asegura que seguirá trabajando en defensa de los derechos humanos, especialmente, en lo relacionado con la protección de las libertades civiles, denunciando cualquier ataque directo o coactivo ala integridad física (art. 15 CE), la no discriminación por motivos de salud (art. 14 CE), la libre circulación (art. 19 CE) y dignidad humana (art.10CE) que pretenda la imposición de cualquier medida gubernativa en contra de la voluntad de la persona sin justificación válida.
La asociación Liberum es una entidad ciudadana con implantación nacional, fundada en 2021 en el norte de España por un grupo de mujeres y trabajadores. Constituida bajo la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Liberum es una organización democrática, plural y apartidista, con personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, y carece de ánimo de lucro. Su propósito fundamental es restaurar los derechos y libertades que consideran fueron usurpados durante la pandemia. Se enfoca en la promoción y defensa de los derechos humanos, derechos fundamentales y libertades públicas amparadas en la Constitución Española y tratados internacionales, así como en la defensa de los derechos sociales. Liberum se dedica ahora a promover y garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en España, con especial atención a las libertades públicas. Cuenta con más de 7.000 socios y ha alcanzado algunos grandes éxitos judiciales. Más información aquí.
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