Les caen 6 meses de cárcel por dar una patada en la cara a un policía

•Dos hermanos fueron condenados por estos hechos •El agente estuvo cuatro días de baja

Dos hermanos fueron ayer condenados a penas de seis meses de cárcel como autores de un delito de atentado a la autoridad. Ambos reconocieron ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla que insultaron a agentes de la Policía Nacional y que, estando en los calabozos de la Jefatura Superior, uno de los procesados propinó una patada a un policía en la cara.

Los hechos tuvieron lugar el 11 de febrero de 2014. Según se relata en el escrito acusatorio de la Fiscalía, al que pudo acceder El Faro, los dos hermanos se personaron sobre las 19:00 horas en la vivienda de otro hombre con el que mantenían una mala relación y, de forma violenta e insistente, aporrearon la puerta de su domicilio, mientras gritaban insultos y amenazas hacia esta persona. Los acusados siguieron golpeando la puerta, con tal fuerza que terminaron causando daños en la misma.

Agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar tras ser requeridos para que ambos procesados cesaran en su actitud y se identificasen.

Buscan el enfrentamiento

Según relata la fiscal en su escrito, lejos de obedecer a las indicaciones de los policías, los hermanos encausados continuaron en su empeño y dedicaron “palabras malsonantes” a los agentes con el fin de provocar un enfrentamiento. Finalmente, los policías procedieron a la detención y posterior traslado a la Jefatura Superior de Policía.

Una vez en los calabozos, uno de los individuos propinó una patada en el rostro a un policía. En consecuencia, el agente sufrió lesiones consistentes en traumatismo en la región molar izquierda, lo que le impidió trabajar durante cuatro días.

Acuerdo de conformidad

Los procesados decidieron llegar ayer a un acuerdo de conformidad para que la fiscal rebajase la pena que solicitaba para ambos. Por ello, ambos hermanos reconocieron los hechos tal y como estaban expuestos en el escrito acusatorio.

De este modo, la representante del Ministerio Público accedió a modificar la calificación de la pena reclamada en su escrito, que inicialmente pedía un año y medio de cárcel.

Tras la admisión de los hechos, solicitó medio año de prisión para los dos procesados por un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal.

Según contempla el citado artículo, son reos de atentado “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

La fiscal, por su parte, se opuso a suspender el ingreso en prisión de los dos hermanos. Aunque la pena que pedía era inferior a los dos años de cárcel, los dos procesados cuentan con un dilatado historial de antecedentes penales, motivo por el cual tendrán que cumplir los seis meses de prisión.

El magistrado procedió a dictar una sentencia condenatoria en la misma sala.

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