Un hombre fue condenado ayer por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla a seis meses de prisión por haber quebrantado una orden de alejamiento. El acusado, A. A. H., tenía prohibido acercarse a su padre, al que había agredido en otras ocasiones y a quien volvió a golpear tras violar la orden de alejamiento.
El inculpado se hubiera enfrentado a una pena mayor en caso de que no hubiese reconocido su culpabilidad en los hechos. Sin embargo, la conformidad alcanzada entre su abogado defensor y el Ministerio Fiscal tuvo como resultado que la pena de cárcel quede en los seis meses estipulados.
Los hechos enjuiciados ayer tuvieron lugar en 2015. Tras preguntar la juez a A. A. H. por la admisión de su culpabilidad, el acusado respondió, con un tono que denotaba cierta sorna: “Claro que sí”.
Las penas de prisión inferiores a dos años pueden ser suspendidas si se carece de antecedentes penales. No es el caso de A. A. H., que ya ha sido condenado en otras ocasiones y deberá pasar los próximos seis meses en el centro penitenciario.
La segmentación geográfica no funciona. Compruebe si la geolocalización IP está habilitada en su cuenta…
En la obra pictórica presente en Melilla de escultor y pintor Pepe Gámez (Melilla, 20…
Hoy quisiera invitarlos a reflexionar sobre un asunto que nos interpela, casi en igual medida,…
De Galicia al Mediterráneo Si vemos la imagen de una colonia de percebes (Pollicipes pollicipes)…
Dedicaba el diario El País dos páginas de su publicación dominical del pasado domingo, 4…
Queridísimos; Si algo caracteriza a la señora Díaz Pérez (doña Yolanda, "Yoli", "Yoli O' Trapiño"),…