Un individuo ha sido condenado a una pena de cuatro años y a pagar una multa de 500.000 euros como autor de un delito contra la salud pública. Así lo ha dictado el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla en una sentencia. Para el juez, ha quedado probado que el inculpado se concertó con otros dos sujetos con el fin de realizar un transporte de hachís el 10 de septiembre de 2014 desde Melilla hacia las costas andaluzas. Con este propósito, se utilizó una embarcación de su propiedad. Sobre las 14:00 horas, la Guardia Civil sorprendió a los dos hombres con los que el procesado se había concertado a bordo de esta embarcación, portando varios fardos de hachís. Ante la presencia de los agentes, estos comenzaron a arrojar la droga por la borda. Sin embargo, se recuperaron 13 de los fardos, que sumaban más de 234 kilos de estupefacientes. Así se detalla en la resolución judicial, a la que ha tenido acceso El Faro.
La sustancia sustraída fue valorada en la cantidad de 370.843 euros. El titular del Juzgado de lo Penal número 1 sostiene en el fallo que el hachís había sido adquirido para destinarlo a la venta o a la donación a terceras personas.
En el juicio, el ahora condenado defendió que, aunque él fuese el titular de la embarcación, la adquirió en agosto únicamente para hacer un favor a otro individuo, quien le pidió que la registrase a su nombre porque él contaba con varios embargos. Así lo hizo anteriormente también con otra embarcación, adquirida al principio del mismo mes, según reconoció, para hacer un favor a esta persona.
Firma de entrada al puerto
El hombre sostuvo en la vista que nunca imaginó que ninguno de estos dos barcos fuesen a utilizarse para el tráfico de droga. Insistió en que el individuo que le pidió que las pusiera a su nombre siempre le dijo que únicamente quería utilizarla con fines recreativos.
Además, negó que el 25 de agosto entrara en el Puerto de Melilla patroneando la embarcación en la que la Guardia Civil sorprendió días más tarde a dos individuos con la droga. Al respecto, negó que la firma que aparece en la Declaración de Entrada al Puerto fuese la suya. El procesado aseguró que no tuvo conocimiento de los fardos de hachís hasta que fue interrogado por los agentes de la Guardia Civil.
Contradicciones
No obstante, como pone de manifiesto el juez en la resolución, la versión ofrecida en el juicio entra en contradicción con la que dio en su día en sede policial. En su primera declaración afirmó que había empleado la primera embarcación adquirida para dar un paseo, miemtras que en sede de juicio dijo no haberla utilizado nunca. Además, en sede policial nunca hizo referencia a que hubiese adquirido las barcas por indicación de una tercera persona, como sí subrayó de forma insistente en el juicio.
En relación a la embarcación en la que fue hallada la droga, apuntó ante los agentes que él se había encargado de reparar la nave, mientras que en la vista aseguró que nunca la había reparado.
Por otro lado, el titular del Penal número 1 tiene en cuenta que el individuo que supuestamente indicó al procesado que adquiriese la embarcación lo negó rotundamente en el juicio, asegurando que únicamente conocía al inculpado de vista por vivir ambos en la ciudad.
“Todo lo relativo ocurrido al día 10 de septiembre de 2014, día en que se descubrió la embarcación transportando 13 fardos de hachís, no ha sido discutido por la defensa, habiendo de todos modos quedado corroborado por las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil y con el atestado policial, que esta nave se empleó para el transporte de hachís”, apunta el juez.
Para el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla, resulta claro que el procesado facilitó el transporte de la droga mediante la aportación de la embarcación de su propiedad, registrada a su nombre. Concluye, de este modo, que el inculpado tenía “consciencia” de que se emplearía con esta finalidad.
Pese a que el Ministerio Fiscal reclamaba para el encausado la pena máxima, de cuatro años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública y una multa de 800.000 euros, el juez falló por una condena de cuatro años de prisión y sanción de 500.000 euros. En el caso de que no pagase esta multa, tendría que responder con otros seis meses de cárcel adicionales. Contra la misma sentencia cabía la posibilidad de interponer un recurso de apelación.
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